Entra en vigencia la Ley Orgánica Reformatoria al Código del Trabajo para prevenir el acoso laboral

El jueves 9 de noviembre entró en vigencia la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo para prevenir el acoso laboral, tras su publicación en el Registro Oficial. En sus reformas al Código de Trabajo, la Ley Reformatoria dispone lo siguiente:

 

Definición de acoso laboral 

Debe entenderse por acoso laboral todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo, maltrato, humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral. El acoso podrá considerarse como una actuación discriminatoria cuando sea motivado por una de las razones enumeradas en el artículo 11.2 de la Constitución de la República, incluyendo la filiación sindical y gremial.

 

Denuncia

Las conductas que se denuncien como acoso laboral serán valoradas por la autoridad de trabajo, según las circunstancias del caso, y la gravedad de las conductas denunciadas. La autoridad competente apreciará las circunstancias de acuerdo a la capacidad de estas de someter a un trabajador a presión para provocar su marginación, renuncia o abandono de su puesto de trabajo.

 

Obligaciones del empleador

La Ley Reformatoria agrega al artículo 42 del Código de Trabajo una obligación adicional para el empleador, la cual consiste en implementar programas de capacitación y políticas orientadas a identificar las distintas modalidades del acoso laboral, para prevenir el cometimiento de toda forma de discriminación, hostigamiento, intimidación y perturbación que se pudiera generar en la relación laboral con los trabajadores y de éstos con el empleador.

 

Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato

La Ley Reformatoria agrega una causal al artículo 172 del Código de Trabajo, por las cuales el empleador puede dar terminado el contrato de trabajo. Esta causal consiste en el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero o compañera de trabajo, hacia el empleador o empleadora o hacia un subordinado o subordinada en la empresa.

 

Causas por las que el trabajador puede dar por terminado el contrato

La Ley Reformatoria agrega una causal al artículo 173 del Código de Trabajo, por las cuales el trabajador puede dar terminado el contrato de trabajo. Esta consiste en el sufrimiento de acoso laboral, cometido o permitido por acción u omisión por el empleador o empleadora o sus representantes legales. Cuando el trabajador o trabajadora presente indicios fundados de haber sufrido acoso laboral corresponderá al empleador o empleadora presentar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

 

13.11.2017

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