En el Registro Oficial del viernes 27 de octubre de 2017 se publicó el Decreto Ejecutivo No. 193, que contiene el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales. Tiene por objeto regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado.
Ámbito de aplicación
El Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social.
Naturaleza y tipos de organizaciones sociales
Las organizaciones sociales reguladas por el Reglamento tendrán finalidad social y realizan sus actividades económicas sin fines de lucro.
De acuerdo al presente Reglamento se entiende por organización sin fines de lucro, aquella cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras. En el caso de que su actividad genere un excedente económico, este se reinvertirá en la consecución de los objetivos sociales, el desarrollo de la organización, o como reserva para ser usada en el próximo ejercicio.
Las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación, podrán constituir:
- Corporaciones;
- Fundaciones; y,
- Otras formas de organización social nacionales o extranjeras.
Derechos y obligaciones de las organizaciones sociales
Derechos | Obligaciones |
1. Solicitar el acceso a los programas públicos de asistencia técnica y capacitación pertinente;
2. Acceder a la información sobre los planes, programas y proyectos que ofertan las entidades del Estado en favor del desarrollo de las organizaciones sociales; y, 3. Promocionar, de considerarlo pertinente, los programas, proyectos o actividades que realicen o en los que participen en beneficio del interés público. |
1. Cumplir con la Constitución, la Ley, sus estatutos y más disposiciones vigentes;
2. Entregar a la entidad competente del Estado, cuando el caso lo requiera, la documentación e información establecida en el Reglamento, incluyendo la que se generare en el futuro como consecuencia de la operatividad de la organización social; y, 3. Rendir cuentas a sus miembros a través de sus directivos o a la persona responsable para el efecto, al menos una vez por año, o por petición formal de una tercera parte o más de ellos. La obligación de los directivos de rendir cuentas se cumplirá respecto del período de sus funciones aun cuando estas hubieren finalizado. |
Clases de organizaciones
Las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para constituir:
Corporaciones | Son corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento. | 1. Corporaciones de primer grado: son aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales y centros; |
2. Corporaciones de segundo grado: son aquellas que agrupan a las de primer grado o personas jurídicas, como las federaciones, cámaras o uniones; y, | ||
3. Corporaciones de tercer grado: son aquellas que agrupan a las de segundo grado, como confederaciones, uniones nacionales u organizaciones similares. | ||
Fundaciones | Las fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública; entre otras. |
Las personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro se rigen por el Código Civil, la Ley de Compañías, el Código de Comercio y demás leyes pertinentes según la materia; sin embargo, cuando éstas conformaren organizaciones sociales con finalidad social y sin fines de lucro, estas nuevas organizaciones se sujetarán a las disposiciones del reglamento.
En el caso de otras formas de organización social, nacionales o extranjeras, que se rigen por sus propias leyes, tales como: comunas, juntas de agua, juntas de regantes, centros agrícolas, cámaras de agricultura, etcétera, en lo que fuere aplicable, observarán las disposiciones del Reglamento como norma supletoria.
Procedimiento de aprobación:
Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones, corresponde a la cartera del Estado competente, previa solicitud, aprobar la personalidad jurídica de las organizaciones sociales, así como el estatuto y su reforma. Las organizaciones deberán notificar a la entidad pública competente la elección de su directiva, y la inclusión o exclusión de miembros.
Régimen Patrimonial y responsabilidad ante terceros
Sin perjuicio de que por su naturaleza y fines las organizaciones sociales no persiguen lucro, éstas podrán adquirir, poseer y vender bienes, así como administrarlos, realizar actos jurídicos y celebrar contratos y convenios, en tanto dichos actos sean compatibles con sus fines y estén exclusivamente destinados a su cumplimiento.
Responderán civilmente ante terceros por obligaciones que sus representantes legales hubieren asumido en nombre de la organización, salvo en los siguientes casos:
- Que en el estatuto se haya estipulado solidaridad respecto de sus miembros; y,
- Que en el ejercicio de la representación legal, su titular haya realizado gestiones o actos distintos a los señalados en el estatuto de la organización social, en cuyo caso el representante legal será exclusivamente responsable por las obligaciones contraídas de aquel modo.
Disolución
La disolución de la organización será declarada por la cartera de estado competente que aprobó los estatutos y otorgó el reconocimiento de personalidad jurídica.
Podrán ser disueltas por denuncia o de oficio una vez demostrado que han incurrido en una o más de las causales de disolución. Son causales de disolución de las organizaciones sociales:
- Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida;
- Disminuir el número de miembros a menos del mínimo establecido en el Reglamento;
- Finalización del plazo establecido en su estatuto;
- Dedicarse a actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral;
- Incurrir en actividades ilícitas o incumplir las obligaciones previstas en la Constitución, la ley y el Reglamento; y,
- Las demás causales establecidas en los estatutos.
Las organizaciones también podrán ser disueltas y liquidadas por voluntad de sus socios, mediante resolución en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.
Una vez dispuesta la disolución, se establecerán los mecanismos y procedimientos previstos en el estatuto social para llevar a cabo la liquidación correspondiente.
La reactivación de la personalidad jurídica de las organizaciones sociales podrá darse por resolución administrativa o judicial respectivamente.
Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras
Las organizaciones no gubernamentales extranjeras (ONG) interesadas en realizar actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador, deberán presentar una solicitud en tal sentido al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, señalando cuáles son sus fines y las labores que desean efectuar en el país. El Ministerio suscribirá con la ONG Extranjera un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividades en el país.
Las ONGs del exterior no podrán realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza. Las ONG extranjeras y su personal autorizado para trabajar en el país no podrán realizar actividades de política partidista o cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.