Entra en vigencia el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades

Desde el viernes 27 de octubre, tras su publicación en el Registro Oficial, se encuentra vigente el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, que fue expedido por el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 194.

El Reglamento consta de cuatro capítulos que, en lo principal, disponen lo siguiente:

  • Capítulo 1 – Definiciones: se establecen las definiciones de “persona con discapacidad” y “persona con deficiencia o condición discapacitante”, para efectos del Reglamento y en concordancia con lo que establece la Ley. Se entenderá por:
    1. Persona con discapacidad a aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en una proporción equivalente al treinta por ciento (30%) de discapacidades.
    2. Persona con deficiencia o condición discapacitante a aquella que presente disminución o suspensión temporal de alguna de sus capacidades físicas, sensoriales o intelectuales, en los términos que establece la Ley, y que aun siendo sometidas a tratamientos clínicos o quirúrgicos, su evolución y pronóstico es previsiblemente desfavorable en un plazo de un año de evolución, sin que llegue a ser permanente.
  • Capítulo 2 – Del proceso de calificación: se establece que corresponde a la autoridad sanitaria nacional emitir el certificado o documento que acredite la calificación de la discapacidad y la certificación de la condición discapacitante. Para el otorgamiento de los beneficios establecidos en la Ley, se exigirá únicamente el documento que acredita la calificación de la discapacidad o la determinación de la deficiencia o condición discapacitante. El Reglamento prevé un procedimiento específico de calificación para ecuatorianos residentes en el exterior y para su retorno al país.
  • Capítulo 3 – De los derechos de las personas con discapacidad: se establecen las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, en los ámbitos laboral, educativo, de vivienda, de transporte, entre otros.
  • Capítulo 4 – De las tarifas preferenciales, exenciones arancelarias y del régimen tributario: se establece que los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al 30%:
    1. Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, de conformidad con la siguiente tabla:
      Grado de discapacidad Porcentaje para la aplicación del beneficio
      Del 30% al 49% 60%
      Del 50% al 74% 70%
      Del 75% al 84% 80%
      Del 85% al 100% 100%
    2. Habrá un descuento de 50% de la tarifa regular para el transporte público y comercial (terrestre, aéreo nacional, marítimo, fluvial, ferroviario), así como para espectáculos públicos, servicios básicos, telefonía celular, planes de internet, etc.
    3. Las personas con discapacidad están exentas de pago de las tasas y tarifas notariales, consulares y de Registro Civil.
    4. Las empresas de seguros deberán otorgarle igual tratamiento que a una persona sin discapacidad y están obligadas a otorgar un seguro de vida con una cobertura mínima de diez salarios básicos unificados.
    5. La autoridad aduanera podrá autorizar la importación de bienes para uso exclusivo de las personas con discapacidad.
    6. La adquisición local de vehículos destinados al uso o beneficio de personas con discapacidad gozarán de exenciones del pago de IVA e ICE en los casos referentes a la importación y compra de vehículos ortopédicos adaptados y no ortopédicos.
  • Capítulo 5 – Del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades: se establece que se conformará de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad.

En el siguiente enlace podrá acceder al texto del Reglamento: Reglamento a la a Ley Orgánica de Discapacidades

30.10.2017

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