La Dirección General de Aviación Civil expide las «Disposiciones para la Aprobación, Control y Cumplimiento de Itinerarios»

Mediante Resolución No. DGAC-YA-2017-0120-R, la Dirección General de Aviación Civil expide las «Disposiciones para la Aprobación, Control y Cumplimiento de Itinerarios». Las disposiciones establecen los requisitos que deben cumplir los Operadores Aéreos para:

  1. Obtener una carta de aprobación de itinerarios
  2. Notificar demoras o cancelaciones de vuelos de itinerario
  3. Justificar demoras o cancelaciones de vuelos de itinerario

Sin perjuicio del cumplimiento de las «Disposiciones para Compensación a usuarios por retrasos de vuelos», estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para todos los Operadores Aéreos, Nacionales o Extranjeros que poseen una Concesión o Permiso de Operación vigente para explotar el Servicio de Transporte Aéreo Público Regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, que efectúan sus operaciones dentro, hacia y desde territorio ecuatoriano en rutas domésticas o internacionales autorizadas por el Consejo Nacional de Aviación Civil del Ecuador (CNAC).

En lo principal, la resolución:

  1. Establece el procedimiento para la obtención de la Concesión o Permiso de Operación otorgado por el CNAC
  2. Establece el procedimiento para obtener una Carta de Aprobación de Itinerarios emitida por la DGAC
  3. Determina el mecanismo de control del cumplimiento de los itinerarios aprobados
  4. Regula el procedimiento de solicitud de cancelación de vuelos de itinerarios.

Acceda a la norma completa en PDF (Disposiciones_Itinerarios)

10.10.2017

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