El Ministerio del Trabajo expidió un reglamento que tiene por objeto regular y establecer los procedimientos a aplicarse para el registro y control de trabajadores sustitutos, trabajadores sustitutos por solidaridad humana y personas que tienen a cargo la manutención de personas con discapacidad, en el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo (SAITE) y en el Sistema Informático Integrado de Talento Humano (SIITH). En lo principal, dispone lo siguiente:
Definiciones
Para la aplicación de este reglamento, se consideran como:
- Trabajadores sustitutos: a los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho legalmente constituida, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa
- Trabajadores sustitutos directos: a los padres de las niñas, niños o adolescentes con discapacidad o a sus representantes legales, los mismos que podrán formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral.
- Este beneficio no podrá trasladarse a más de una (1) persona, por cada persona con discapacidad severa, conforme lo determina el artículo 48 de la Ley Orgánica de Discapacidades.
- Trabajador sustituto por solidaridad humana: a aquellas personas que sin tener parentesco de consanguinidad o afinidad, pueden ser incluidas laboralmente en sustitución de una persona con discapacidad severa, que no cuente con referente familiar y que por su condición esté impedida de hacerlo. La persona acreditada y certificada como sustituto por solidaridad humana es responsable del cuidado de una persona con discapacidad, pudiendo ser pariente de la persona sustituída o por la contratación de servicios relacionada con las necesidades de la vida diaria de cuidados y atención.
- Este beneficio no podrá trasladarse a más de una persona, por cada persona con discapacidad severa.
- Personas que tienen a su cargo la manutención de una persona con discapacidad: a aquella que pudiendo tener o no parentesco, es responsable del cuidado y sustento de una persona con discapacidad; sin embargo, esta condición no podrá ser establecida a más de una persona, por cada persona con discapacidad de 30% o más debidamente justificada.
Obligación de informar
Será responsabilidad de la o el trabajador privado y de las o los servidores públicos de manera obligatoria, el informar al empleador en el caso de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras del sector privado o a la Unidad de Administración del Talento Humano institucional para el caso de las instituciones, entidades u organismos determinados en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, si fueren declarados trabajadores sustitutos, trabajadores sustitutos por solidaridad humana o tuvieren a su cargo la manutención de una persona con discapacidad, con 30% o más de discapacidad, debidamente certificada.
Obligación de registro en los Sistemas SIITH y SAITE
Será responsabilidad del empleador para el caso de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras del sector privado y de la Unidades de Administración de Talento Humano institucional o quien hiciere sus veces de las instituciones, entidades u organismos referidos en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, el llevar un registro actualizado de los trabajadores sustitutos, trabajadores sustitutos por solidaridad humana o quienes tuvieren a su cargo la manutención de una persona con discapacidad.
Dicha información deberá ser registrada en el SAITE, en el caso de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras del sector privado o en el SIITH, para las instituciones, entidades u organismos comprendidos en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador.
Inspección y sanciones
El reglamento es de aplicación obligatoria para las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; y las instituciones, entidades u organismos determinados en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador.
El reglamento dispone dos mecanismos de verificación del incumplimiento de las obligaciones establecidas por el mismo: a) la verificación electrónica, a través de los sistemas SAITE y SIITH; y, b) la inspección integral y focalizada de campo.
La falta de registro SAITE y SIITH será sancionada con una multa de doscientos dólares por cada trabajador o servidor público sobre el cual se haya incurrido en incumplimiento, sin que la suma de las mismas supere los veinte salarios básicos unificados del trabajador privado en general vigente para cada año.