Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000462, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 72 de 5 de septiembre de 2017; el Servicio de Rentas Internas estableció el procedimiento para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por las personas adultas mayores en la adquisición local de bienes y servicios que sean de procedencia nacional o importados, de primera necesidad y para su uso y consumo personal. La Resolución establece, principalmente:
- La solicitud para la devolución del IVA pagado por personas adultas mayores se presentará por períodos mensuales. Sin embargo, se podrá acumular en una misma solicitud hasta doce períodos mensuales de un mismo ejercicio impositivo. Podrán presentarse varias solicitudes de devolución de un mismo mes, siempre y cuando, se trate de nuevos comprobantes de venta, no presentados anteriormente.
- La primera solicitud presentada por el adulto mayor o su representante se deberá realizar de manera física en las oficinas del Servicio de Rentas Internas. A partir de la segunda solicitud, los adultos mayores tendrán la opción de presentar dicha solicitud en forma física, en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas; o electrónica.
- En la solicitud física deberá adjuntarse a la solicitud el listado de los comprobantes de venta válidos respecto de los que solicita el reintegro, de acuerdo al formato publicado en el portal web institucional www.sri.gob.ec.
- La solicitud electrónica se presentará de acuerdo a la información requerida en los anexos previstos para acceder al reintegro de este impuesto y que se encuentran publicados en el referido portal web institucional del SRI.
- El Servicio de Rentas Internas acreditará los valores correspondientes, en la cuenta bancaria personal que la persona adulta mayor haya señalado para el efecto y que mantenga activa en una institución financiera del país.
- La notificación de los actos administrativos concernientes al trámite de la devolución del IVA para personas adultas mayores, se efectuará en el buzón electrónico del adulto mayor o en el lugar por él señalado en su respectiva solicitud.
- Los comprobantes de venta, incluyendo las declaraciones aduaneras de importación por los cuales se solicite la devolución, deberán conservarse por un plazo de siete años desde la fecha de emisión, de acuerdo a lo establecido en la normativa tributaria vigente para los plazos de prescripción de la obligación tributaria.