Tras la expedición de la Sentencia No. 017-17-SIN-CC de la Corte Constitucional, que acepta la acción pública de inconstitucionalidad de los artículos 1 y 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, se reformó el porcentaje de discapacidad que una persona debe tener para considerarse como tal. Anteriormente, se consideraba persona con discapacidad a aquella que ve restringida permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en una proporción equivalente al 40% de discapacidad. Tras la reforma, el porcentaje disminuyó a 30%.
Es así que a partir de junio de 2017 los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades, aplican para aquellas personas cuya discapacidad es igual o superior al 30%.
Los beneficios de exoneración del Impuesto a la Renta, devolución del IVA, rebaja del Impuesto a la Propiedad de Vehículos, exoneración del Impuesto a Herencias y Legados, se aplicará de manera proporcional de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario, como lo señala la siguiente tabla:
Grado de Discapacidad | Porcentaje para aplicación del beneficio |
Del 30% al 49% | 60% |
Del 50% al 74% | 70% |
Del 75% al 84% | 80% |
Del 85% al 100% | 100% |
En el caso exclusivo de las personas con discapacidad se les devuelve el IVA pagado por sus adquisiciones de bienes y/o servicios de primera necesidad; así como por la compra de prótesis, equipos y otros bienes de uso exclusivo de la persona con discapacidad, necesarios para su rehabilitación, accesibilidad, cuidado y seguridad.