Se extiende la aplicación de los beneficios tributarios para personas con discapacidad

Tras la expedición de la Sentencia No. 017-17-SIN-CC de la Corte Constitucional, que acepta la acción pública de inconstitucionalidad de los artículos 1 y 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, se reformó el porcentaje de discapacidad que una persona debe tener para considerarse como tal. Anteriormente, se consideraba persona con discapacidad a aquella que ve restringida permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en una proporción equivalente al 40% de discapacidad. Tras la reforma, el porcentaje disminuyó a 30%.

Es así que a partir de junio de 2017 los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades, aplican para aquellas personas cuya discapacidad es igual o superior al 30%.

Los beneficios de exoneración del Impuesto a la Renta, devolución del IVA, rebaja del Impuesto a la Propiedad de Vehículos, exoneración del Impuesto a Herencias y Legados, se aplicará de manera proporcional de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario, como lo señala la siguiente tabla:

Grado de Discapacidad Porcentaje para aplicación del beneficio
Del 30% al 49% 60%
Del 50% al 74% 70%
Del 75% al 84% 80%
Del 85% al 100% 100%

En el caso exclusivo de las personas con discapacidad se les devuelve el IVA pagado por sus adquisiciones de bienes y/o servicios de primera necesidad; así como por la compra de prótesis, equipos y otros bienes de uso exclusivo de la persona con discapacidad, necesarios para su rehabilitación, accesibilidad, cuidado y seguridad.

31.07.2017

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