El 18 de julio de 2017 se publicó en el Registro Oficial la circular número 5 del Servicio de Rentas Internas dirigida a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que deseen acogerse a la exoneración prevista en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana. En ella se recuerda a los mencionados sujetos pasivos lo siguiente:
- Beneficiarios: el beneficio aplica para contribuyentes nuevos o existentes, domiciliados o no en las provincias de Manabí y Esmeraldas, que desarrollen nuevas inversiones productivas en dichas provincias en el período comprendido entre el 20 de mayo de 2016 y el 20 de mayo de 2019, inclusive si estas inversiones se hubieren planificado con anterioridad al 20 de mayo de 2016, siempre que su ejecución (entendida esta como la adquisición o contratación de los bienes o servicios materia de la inversión o como el desembolso efectivo de los recursos destinados a la misma) se efectúe dentro del plazo antes señalado.
- Obligados a llevar contabilidad: las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad que venían desarrollando su actividad económica y que realicen nuevas inversiones productivas en las provincias de Manabí o Esmeraldas por las que deseen acogerse a este beneficio, deben llevar una contabilidad que permita una clara distinción entre los ingresos, costos y gastos atribuibles de manera directa a la nueva inversión productiva, respecto aquellos no atribuibles a dicha inversión, así como también distinguir los activos correspondientes a la nueva inversión productiva. Respecto de los sujetos pasivos que únicamente, tengan nuevas inversiones productivas en Manabí y Esmeraldas, esta obligación no aplica.
- No obligados a llevar contabilidad: las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que venían desarrollando su actividad económica y que realicen nuevas inversiones productivas en las provincias de Manabí o Esmeraldas por las que deseen acogerse a este beneficio, deben diferenciar claramente en su registro de ingresos y egresos las operaciones atribuibles de manera directa a la nueva inversión (ingresos, costos y gastos) respecto de aquellos no atribuibles a dicha inversión, así como también distinguir las adquisiciones de propiedad, planta y equipo y demás activos atribuibles a la nueva inversión productiva. Respecto de los sujetos pasivos que únicamente tengan nuevas inversiones productivas en Manabí y Esmeraldas, esta obligación no aplica.
- Inversiones abarcadas por el beneficio: la exoneración se aplica respecto de los ingresos generados por nuevas inversiones productivas ejecutadas en Manabí y Esmeraldas entre el 20 de mayo de 2016 y el 20 de mayo de 2019, en cualquier tipo de activo, incluyendo aquellas realizadas en reposición o incremento de inventario, así como en fases pre operativas como instalaciones, adecuaciones, entre otros, pero cuyos ingresos se atribuyan a una inversión ejecutada dentro del plazo antes mencionado. Este concepto no incluye aquellos activos correspondientes a efectivo y equivalente de efectivo, inversiones de carácter financiero y cuentas y documentos por cobrar.
- Proporcionalidad: para los contribuyentes que obtengan ingresos, costos y gastos provenientes de nuevas inversiones productivas efectuadas en Manabí y Esmeraldas entre el 20 de mayo de 2016 y el 20 de mayo de 2019 y de inversiones productivas efectuadas con anterioridad o posterioridad a dicho período, y que no puedan distinguir el monto de ingresos y de costos y gastos atribuibles a cada una de ellas, el beneficio se aplicará de manera proporcional al total de la utilidad del ejercicio menos la participación de trabajadores, en función al valor de las inversiones referidas anteriormente.
Procedimiento de cálculo:
- Calcular el porcentaje de utilidades exentas del pago de impuesto a la renta por nuevas inversiones productivas, con la siguiente fórmula:
Valor de inversiones abarcadas por el beneficiario / total de inversiones al 31 de diciembre del ejercicio fiscal a declararse |
- Calcular el monto del beneficio (exoneración), de la siguiente manera:
(Utilidad del ejercicio – 15% de participación trabajadores) / % de utilidades exentas de impuesto a la renta por nuevas inversiones |
Ejemplo:
El contribuyente «XYZ» efectuó nuevas inversiones productivas en Manta, el 25 de mayo de 2016 por un valor de USD 4.500.000, 00 la cual generó ingresos a partir del 01 de enero de 2022; y, el 15 de mayo de 2019 por un valor de USD 2.000.000,00 en Esmeraldas la cual generó ingresos a partir del 01 de enero del 2024.
Al cierre del ejercicio fiscal 2022 el valor total de inversiones (sujetas y no sujetas al beneficio) es de USD 11.000.000,00. Al cierre del ejercicio fiscal 2024, es de USD 11.200.000,00 y al final del ejercicio fiscal 2028, es de USD 11.500.000.
El contribuyente no puede identificar contablemente a qué inversión corresponden los ingresos percibidos. La utilidad contable de los ejercicios 2022,2024 y 2028 es de USD 1.200.000,00; USD 1.800.000,00; y, USD 2.000.000,00, respectivamente.
- EJERCICIO FISCAL 2022: el contribuyente tendría una exoneración de USD 510.000,00 en la base imponible y por ende una reducción de Impuesto a la Renta de USD 112.200,00 por inversiones nuevas al 31 de diciembre de 2022, y podrá utilizar el beneficio hasta para el ejercicio fiscal 2026 inclusive.
- EJERCICIO FISCAL 2024: el contribuyente tendría una exoneración de USD 887.400,00 en la base imponible y por ende una reducción de Impuesto a la Renta de USD 195.228,00 por inversiones nuevas al 31 de diciembre de 2024, y podrá utilizar el beneficio hasta para el ejercicio fiscal 2026, inclusive, respecto de las inversiones efectuadas en Manta; y, hasta para el 2028, inclusive, respecto de las inversiones efectuadas en Esmeraldas.
- EJERCICIO FISCAL 2028: el contribuyente tendría una exoneración de USD 295.800,00 en la base imponible y por ende una reducción de Impuesto a la Renta de USD 65.076,00 por inversiones nuevas al 31 de diciembre de 2028, y este sería el último ejercicio fiscal respecto del cual se aplica la exoneración.