En el Suplemento del Registro Oficial No. 31 del viernes 7 de julio de 2017 se publicó la resolución No. NAC-DGERCGC17-00000345 del Servicio de Rentas Internas (SRI). En ella se expiden las normas para establecer los factores de ajuste en procesos de determinación de Impuesto a la Renta mediante comunicaciones de diferencias y liquidaciones de pago y su forma de aplicación.
Dicha resolución faculta aplicar los referidos factores de ajuste a aquellos casos en que la respectiva utilidad gravable en determinación sea superior al coeficiente de estimación presuntiva de carácter general por ramas de actividad económica para la determinación presuntiva de impuesto a la renta, fijados por el Director General del SRI, correspondiente a la actividad económica del sujeto pasivo del ejercicio fiscal en determinación.
Factores de ajuste
Como factores de ajuste se aplicarán los coeficientes de carácter general para la estimación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad económica, fijados por el SRI, para el respectivo ejercicio fiscal determinado.
Aplicación de los factores de ajuste
El factor de ajuste se aplicará multiplicando el coeficiente por el rubro de activos, ingresos, costos y gastos determinados por el SRI, según corresponda, y se escogerá el mayor de los resultados para establecer la base imponible.
En caso que el contribuyente obtenga ingresos en más de una actividad económica, los factores de ajuste se aplicarán para cada actividad según el sector que corresponda; el resultado así obtenido se sumará a la utilidad gravable o pérdida tributaria de las otras actividades desarrolladas por el sujeto pasivo, sujetas o no al factor de ajuste. Sobre la base imponible total se calculará el impuesto a la renta.
El impuesto determinado no podrá ser inferior a las retenciones en la fuente de impuesto a la renta que le han efectuado al sujeto pasivo, en el respectivo ejercicio fiscal.
Los factores de ajuste señalados en la presente Resolución serán aplicados en procesos de control de diferencias, para lo cual el SRI notificará mediante la respectiva “Comunicación de Diferencias” los valores de aquellas detectadas en la base o bases imponibles. El contribuyente dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes a partir de la notificación, podrá presentar la respectiva declaración sustitutiva y cancelar dichas diferencias o justificar las mismas.
Si el contribuyente no realizare la respectiva declaración sustitutiva considerando el valor comunicado, o no presenta los respectivos descargos, el SRI procederá con la emisión de la correspondiente “Liquidación de Pago por Diferencias en la Declaración”, y dispondrá su notificación y cobro inmediato, incluso por la vía coactiva, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, si se tratare de impuestos percibidos o retenidos.
No serán aplicables factores de ajuste sobre ingresos provenientes o generados por:
- Capital o patrimonio.
- Trabajo en relación de dependencia.
- Ganancias provenientes de la enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos de exploración, explotación o similares.
- Actividades profesionales.
- Actividades sujetas a determinación del sujeto pasivo de tipo monotributo o régimen presuntivo.
- Exploración, explotación, transporte y comercialización de recursos naturales no renovables.
- Quienes hubiesen efectuado transacciones con sujetos pasivos notificados mediante resolución como empresas inexistentes o fantasmas, así como con personas naturales o sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes.
- Actividades acogidas al régimen impositivo simplificado.
- Loterías, rifas y similares.