El SRI establece las normas y requisitos para la devolución del IVA a los proveedores directos de exportadores

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000350, el Servicio de Rentas Internas establece las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los proveedores directos de exportadores de bienes.

En lo principal, la resolución dispone lo siguiente:

 

Periodicidad

Las solicitudes de devolución del IVA a las que se refiere el artículo anterior se presentarán por períodos mensuales, excepto cuando los bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador para la exportación, sean de producción cíclica, esto es, por períodos mayores a un mes, en cuyo caso las solicitudes por dichos períodos se presentarán una vez efectuada la transferencia y la exportación.

 

Requisitos previos

Previo a la presentación de una solicitud de devolución del IVA, el sujeto pasivo proveedor directo de exportadores de bienes, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. No haber prescrito el derecho a la devolución del IVA por el período solicitado.
  2. Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo.
  3. Haber presentado las declaraciones y pagado (cuando aplique) el IVA correspondientes a los períodos por los que se solicitará su devolución.
  4. Haber presentado los anexos transaccionales simplificados, correspondientes a los períodos sobre los que se solicitará la devolución del IVA.
  5. Haber efectuado el proceso de prevalidación, conforme lo señalado en esta Resolución.

 

Prevalidación

El sujeto pasivo deberá ejecutar el proceso de prevalidación antes de presentar la solicitud de devolución del IVA, para lo cual utilizará el aplicativo informático de prevalidación disponible en la página web institucional o realizarlo directamente en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

 

Requisitos para solicitar la devolución

  1. Por adquisiciones locales de activos fijos, se presentarán los comprobantes de venta de dichas adquisiciones. En el caso de importación de activos fijos se presentará la declaración aduanera.
  2. Comprobantes de venta rechazados por el sistema de prevalidación y que el sujeto pasivo considere que son válidos.
  3. Comprobantes de venta y demás documentos que justifiquen la utilización de cualquier institución del sistema financiero, cuando se hubiesen efectuado transacciones superiores a los cinco mil dólares (USD 5.000,00), conforme lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación.
  4. Listado de los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación que soportan costos de producción y gastos de comercialización utilizados para la fabricación o comercialización de bienes transferidos al exportador para la exportación.
  5. Listado de los comprobantes de venta de los bienes transferidos al exportador para la exportación, el mismo que debe tener la firma de responsabilidad del solicitante.
  6. Mayor contable en medio de almacenamiento informático de la cuenta contable de crédito tributario generado por las adquisiciones realizadas exclusivamente para la transferencia de bienes al exportador para la exportación, así como también los mayores contables de las cuentas en que se registren las ventas al exportador. Este documento se presentará en el caso de que el sujeto pasivo mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar, inequívocamente el crédito tributario.
  7. Listado de refrendo de las declaraciones aduaneras de exportación que se relacionen con la transferencia de bienes al exportador para la exportación, por las que se solicita la devolución, de conformidad con el formato señalado en la página web del Servicio de Rentas Internas.

 

Factor de proporcionalidad

El factor de proporcionalidad para los beneficiarios a la devolución del IVA como proveedor directo de exportadores se calculará dividiendo las ventas tarifa 0% del IVA que dan derecho a crédito tributario que correspondan a las ventas directas al exportador sustentadas en el análisis de la solicitud de devolución para los siguientes rubros que conformarán el denominador:

  1. Ventas con tarifa 0% del IVA que dan derecho a crédito tributario sustentadas en el análisis de la solicitud de devolución.
  2. Ventas con tarifa 0% del IVA que no dan derecho a crédito tributario.
  3. Ventas con tarifa diferente de cero por ciento del IVA.
  4. El valor de exportaciones de bienes.

El factor de proporcionalidad por la adquisición de activos fijos se calculará de conformidad con el numeral 2 del artículo 180 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

 

Sistema contable diferenciado

Si el sujeto pasivo mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar, inequívocamente los siguientes rubros, el factor de proporcionalidad será del cien por ciento.

Las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento del IVA empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la prestación de servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento del IVA De las compras de bienes y de servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento del IVA, y de las compras de bienes y de servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento del IVA pero empleados en la producción, comercialización o prestación de servicios gravados con tarifa cero por ciento del IVA destinados a las ventas a exportadores de bienes,

De ser el caso, el sujeto pasivo deberá informar al SRI lo siguiente:

  1. El período desde el cual mantiene contabilidad diferenciada.
  2. Las cuentas contables de las que solicita la devolución del IVA.
  3. Otra información que el Servicio de Rentas Internas requiera para verificar la correcta aplicación del crédito tributario y del sistema contable utilizado.

El sujeto pasivo deberá presentar, adjunto al formato indicado en este artículo, el plan de cuentas que corresponda al sistema contable informado, debiendo confirmar la aplicación de sistemas contables que permitan diferenciar el crédito tributario, de forma anual durante el mes de enero, por medio de la presentación del formato que se encuentre publicado en el portal web institucional, en cualquier oficina del SRI a nivel nacional, de igual forma y sin perjuicio de lo anterior, la información sobre el sistema contable diferenciado deberá ser actualizada siempre que el sujeto pasivo realice alguna modificación.

 

Vigencia de la Resolución

El contenido de la Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, el 12 de julio de 2017. No obstante, lo dispuesto en el artículo 9 de este acto normativo respecto del «sistema contable diferenciado», será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

17.07.2017

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