El SRI aprueba el “Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes”

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-0335, el Servicio de Rentas Internas aprueba el “Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes”.

 

Sujetos obligados

Están obligados a presentar el Anexo los siguientes sujetos, siempre y cuando tengan un total de activos o pasivos en el exterior que supere el valor de $500.000:

  1. Las sociedades constituidas legalmente en el Ecuador, de acuerdo a la definición del Art. 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y,
  2. Los establecimientos permanentes domiciliados en el Ecuador de sociedades extranjeras no residentes.

No están obligados a presentar el Anexo los siguientes sujetos:

  1. Las instituciones y entidades que conforman el sector público;
  2. Las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas;
  3. Las personas jurídicas con capital societario mayoritariamente público, así como los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica constituidos por las instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones;
  4. Los organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano y sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país, como misiones diplomáticas, oficinas consulares, o funcionarios extranjeros de estas entidades;
  5. Las instituciones que integran el sistema financiero nacional contempladas en el Capítulo 2 del Título II del Código Orgánico Monetario y Financiero; y,
  6. Las compañías de seguros y reaseguros.

 

Mecanismos de valoración

Las sociedades y los establecimientos permanentes, deben registrar en el Anexo los conceptos consignados de acuerdo a la técnica contable, esto es el valor neto en libros, en los correspondientes formularios de declaración de impuesto a la renta en Ecuador o en general en las declaraciones tributarias en otros países.

Para el registro de pasivos se debe considerar el saldo pendiente de pago al 1ro. de enero del año al que corresponde el Anexo.

Los valores de todos los componentes que integran el Anexo se reportarán en dólares de los Estados Unidos de América, al 1ro. de enero del año al que corresponda el Anexo. Cuando se encuentren expresados en monedas distintas al dólar, se calcularán con la cotización de compra al último día hábil del año inmediato anterior al que corresponda el Anexo.

 

Plazo para la presentación

El Anexo será presentado anualmente en el mes de mayo del año respecto del cual se presenta la información, de conformidad con el noveno dígito de la cédula de identidad o RUC, de acuerdo al siguiente calendario:

 

Noveno dígito del RUC Fecha máxima de presentación
1 10 de mayo
2 12 de mayo
3 14 de mayo
4 16 de mayo
5 18 de mayo
6 20 de mayo
7 22 de mayo
8 24 de mayo
9 26 de mayo
0 28 de mayo

 

Partes relacionadas

Para efectos de la presentación del Anexo, se entenderá como partes relacionadas únicamente a aquellas que participen directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de estos; o al tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada.

 

Sanciones por falta de presentación

Si los sujetos obligados no cumplen con la presentación del Anexo en el plazo establecido en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con lo establecido en el Código Tributario. El cumplimiento de la sanción impuesta no exime de la obligación de presentar el Anexo respectivo.

 

Presentación del anexo en el año 2017-07-07

El Anexo correspondiente al año 2017 se presentará por esta vez, en el mes de septiembre, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario, conforme el noveno dígito del RUC del sujeto obligado:

Noveno dígito del RUC Fecha máxima de presentación
1 10 de septiembre
2 12 de septiembre
3 14 de septiembre
4 16 de septiembre
5 18 de septiembre
6 20 de septiembre
7 22 de septiembre
8 24 de septiembre
9 26 de septiembre
0 28 de septiembre

 

10.07.2017

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