Nuevas normas regulatorias para los establecimientos especializados de venta de electrodomésticos

El viernes 7 de julio de 2017 se publicó en el Registro Oficial la Resolución No. 15 de la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, mediante la cual se expiden las normas para los establecimientos especializados que regulan la venta de electrodomésticos, aparatos eléctricos y otros productos.

Tiene por objeto promover la competencia, disminuir la asimetría de información en el sector de venta de electrodomésticos, aparatos eléctricos y otros productos, transparentando la información sobre la oferta, las condiciones contractuales y las características de los productos; evitando que se realicen prácticas comerciales que constituyan riesgos a la competencia, al interés general y/o que ocasionen distorsiones en el mercado.

Están regulados por la norma aquellos operadores económicos que a través de sus almacenes, casas comerciales o medios de comercio electrónico, realizan actividades de venta al por mayor o menor de electrodomésticos, aparatos eléctricos y otros productos al consumidor final.

La norma establece las siguientes obligaciones para los establecimientos especializados de venta de electrodomésticos, aparatos eléctricos y otros productos:

  • Presentar información veraz, exacta y oportuna a los clientes o compradores, respecto a:
    • Características de los productos ofrecidos
    • Promociones, descuentos o “señuelos publicitarios”
    • Condiciones de financiamiento
    • Servicios a los que puede acceder el consumidor ya sea mediante algún costo o de manera gratuita
    • Garantías comerciales y del fabricante; así como los elementos básicos para presentar reclamos en virtud de las mismas
    • Política de cambios de productos por garantía o devoluciones
  • Constatar el estado del bien al momento de la venta al consumidor, y dar respuesta ante cualquier reclamo justificado realizado por parte del consumidor.
  • Asumir sin costo alguno al consumidor, la reparación y sustitución del mismo, o en su defecto, otorgar una reducción en el precio, cuando el producto adquirido por el consumidor no se encuentre conforme lo pactado entre las partes.
  • Entregar el producto y la marca elegida por el consumidor, o en caso de que no exista en stock dicho producto, informar al consumidor las opciones de productos con características similares, previa a la facturación del mismo.

A fin de garantizar la transparencia de información, la norma establece que los establecimientos deberán asegurar que la información proporcionada al consumidor es verdadera y verificable; para lo cual tendrán en cuenta lo siguiente:

  • La información incluida en los preciadores y/o habladores deberá corresponder efectivamente al precio que va a cancelar el consumidor.
  • Se deberá informar el precio bajo las distintas modalidades de pago, así como el porcentaje de descuento y las condiciones de las garantías.
  • No podrán otorgar precios referenciales de los productos. Los precios informados al consumidor deberán corresponder a los reales.
  • En caso de que dichos precios estén sujetos a variación se deberá informar al consumidor el tiempo de validez del precio informado.
  • Si la venta final se realiza mediante crédito directo, el operador económico deberá entregar la tabla de amortización, una vez que se haya firmado los documentos del crédito concedido, emitida la factura y se haya recibido los valores acordados. En la documentación se deberá evidenciar la tasa de interés acordada, el monto mensual de la cuota, el valor del bien y el valor que finalmente el consumidor pagará al final del plazo de la deuda.

Cuando se den ofertas, promociones y descuentos, los establecimientos deberán tomar en cuenta lo siguiente:

  • Cuando se oferten productos con fallas o reconstruidos, de exhibición en percha o similares, tales circunstancias deberán informarse de manera clara y precisa por el asesor comercial al consumidor; dejando constancia de que se ha entregado toda la información sobre las características del bien.
  • Del Precio de Venta al Público (PVP) partirán las ofertas y promociones para todo tipo de descuentos.
  • Cuando se realicen descuentos por promociones, ya sea por fechas específicas o por estrategia comercial del establecimiento, se deberá informar claramente al consumidor el precio anterior y el precio con descuento. En la facturación deberá constar el precio normal del bien y el descuento efectuado.
  • El establecimiento no podrá utilizar «señuelos publicitarios» tales como productos gratuitos para atraer al consumidor, y, posteriormente facturar dichos bienes.
  • En caso de promocionar combos de electrodomésticos, artefactos electrónicos, y/u otros productos, deberá constar en el total de la factura el mismo precio que el anunciado por iguales productos de la promoción y el descuento respectivo.

10.07.2017

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

13.01.2025

El SRI expide normas para la aplicación del plan excepcional de pagos de impuestos retenidos o percibidos

13.01.2025

RECORDATORIO: Presentación de Anexo de Gastos Personales en Ecuador

13.01.2025

Presentación del Anexo de Retenciones en Relación de Dependencia (RDEP) del ejercicio fiscal 2024

13.01.2025

Ratificación de beneficios tributarios sobre el ISD en la importación de mercancías