El viernes 7 de julio de 2017 se publicó en el Registro Oficial la Resolución No. 15 de la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, mediante la cual se expiden las normas para los establecimientos especializados que regulan la venta de electrodomésticos, aparatos eléctricos y otros productos.
Tiene por objeto promover la competencia, disminuir la asimetría de información en el sector de venta de electrodomésticos, aparatos eléctricos y otros productos, transparentando la información sobre la oferta, las condiciones contractuales y las características de los productos; evitando que se realicen prácticas comerciales que constituyan riesgos a la competencia, al interés general y/o que ocasionen distorsiones en el mercado.
Están regulados por la norma aquellos operadores económicos que a través de sus almacenes, casas comerciales o medios de comercio electrónico, realizan actividades de venta al por mayor o menor de electrodomésticos, aparatos eléctricos y otros productos al consumidor final.
La norma establece las siguientes obligaciones para los establecimientos especializados de venta de electrodomésticos, aparatos eléctricos y otros productos:
- Presentar información veraz, exacta y oportuna a los clientes o compradores, respecto a:
- Características de los productos ofrecidos
- Promociones, descuentos o “señuelos publicitarios”
- Condiciones de financiamiento
- Servicios a los que puede acceder el consumidor ya sea mediante algún costo o de manera gratuita
- Garantías comerciales y del fabricante; así como los elementos básicos para presentar reclamos en virtud de las mismas
- Política de cambios de productos por garantía o devoluciones
- Constatar el estado del bien al momento de la venta al consumidor, y dar respuesta ante cualquier reclamo justificado realizado por parte del consumidor.
- Asumir sin costo alguno al consumidor, la reparación y sustitución del mismo, o en su defecto, otorgar una reducción en el precio, cuando el producto adquirido por el consumidor no se encuentre conforme lo pactado entre las partes.
- Entregar el producto y la marca elegida por el consumidor, o en caso de que no exista en stock dicho producto, informar al consumidor las opciones de productos con características similares, previa a la facturación del mismo.
A fin de garantizar la transparencia de información, la norma establece que los establecimientos deberán asegurar que la información proporcionada al consumidor es verdadera y verificable; para lo cual tendrán en cuenta lo siguiente:
- La información incluida en los preciadores y/o habladores deberá corresponder efectivamente al precio que va a cancelar el consumidor.
- Se deberá informar el precio bajo las distintas modalidades de pago, así como el porcentaje de descuento y las condiciones de las garantías.
- No podrán otorgar precios referenciales de los productos. Los precios informados al consumidor deberán corresponder a los reales.
- En caso de que dichos precios estén sujetos a variación se deberá informar al consumidor el tiempo de validez del precio informado.
- Si la venta final se realiza mediante crédito directo, el operador económico deberá entregar la tabla de amortización, una vez que se haya firmado los documentos del crédito concedido, emitida la factura y se haya recibido los valores acordados. En la documentación se deberá evidenciar la tasa de interés acordada, el monto mensual de la cuota, el valor del bien y el valor que finalmente el consumidor pagará al final del plazo de la deuda.
Cuando se den ofertas, promociones y descuentos, los establecimientos deberán tomar en cuenta lo siguiente:
- Cuando se oferten productos con fallas o reconstruidos, de exhibición en percha o similares, tales circunstancias deberán informarse de manera clara y precisa por el asesor comercial al consumidor; dejando constancia de que se ha entregado toda la información sobre las características del bien.
- Del Precio de Venta al Público (PVP) partirán las ofertas y promociones para todo tipo de descuentos.
- Cuando se realicen descuentos por promociones, ya sea por fechas específicas o por estrategia comercial del establecimiento, se deberá informar claramente al consumidor el precio anterior y el precio con descuento. En la facturación deberá constar el precio normal del bien y el descuento efectuado.
- El establecimiento no podrá utilizar «señuelos publicitarios» tales como productos gratuitos para atraer al consumidor, y, posteriormente facturar dichos bienes.
- En caso de promocionar combos de electrodomésticos, artefactos electrónicos, y/u otros productos, deberá constar en el total de la factura el mismo precio que el anunciado por iguales productos de la promoción y el descuento respectivo.