El SRI implementa nueva forma de pago de impuestos a través de cuentas de terceros

El Servicio de Rentas Internas (SRI) implementa una nueva opción de pago de impuestos a través de débito automático de la cuenta registrada de una tercera persona.

Los contribuyentes, en casos debidamente justificados (ej.: quienes tengan impedimentos en la apertura de cuentas en el sistema financiero nacional o mantengan intermediarios para la administración de sus fondos) pueden solicitar al SRI el registro de una cuenta bancaria perteneciente a un tercero, siempre y cuando tengan la autorización expresa del titular de la cuenta y se justifique la relación que mantienen con el contribuyente. El registro de una cuenta de un tercero no transfiere la obligación tributaria a este.

Para registrar la cuenta bancaria de un tercero, el contribuyente debe ingresar en las ventanillas de Secretaría del SRI una solicitud formal con los siguientes documentos:

  • Formulario firmado con la autorización de débito automático a través de cuentas de terceros.
  • Certificado bancario original en el que conste el nombre y el número de identificación del propietario de la cuenta.
  • Fotocopia del documento de identificación del contribuyente o de su representante legal en caso de ser una persona jurídica y del propietario de la cuenta.

Los contribuyentes pueden registrar una cuenta bancaria de acuerdo a las siguientes condiciones generales:

  • Los contribuyentes pueden registrar hasta un máximo de cinco cuentas bancarias propias o de terceros.
  • Los contribuyentes pueden registrar sus cuentas bancarias por internet o de manera presencial en las ventanillas de atención del SRI, presentando el formulario de autorización de débito correspondiente.
  • Los contribuyentes pueden registrar cuentas de una misma entidad financiera.

Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades deben realizar el pago de sus declaraciones de impuestos únicamente mediante débito de sus cuentas corrientes o de ahorros de entidades financieras (bancos, cooperativas o mutualistas); por disposición de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00369 de agosto de 2014.

03.07.2017

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