El SRI expide disposiciones sobre comprobantes de venta y retenciones en procesos de intermediación de derechos representativos de capital

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000327, el Servicio de Rentas Internas expide las disposiciones para la emisión de comprobantes de venta y de las retenciones en la fuente del impuesto a la renta en procesos de intermediación de derechos representativos de capital y otros títulos valores realizados a través de las bolsas de valores.

En lo principal, dispone lo siguiente:

 

PROCEDIMIENTO APLICABLE SOBRE LA COMISION OBTENIDA POR BOLSAS DE VALORES

Facturación de las bolsas de valore 

Las bolsas de valores por las comisiones o beneficios que obtengan en razón de los servicios que presten en los procesos de intermediación de derechos representativos de capital y otros títulos valores que se negocien a través de ellas, expedirán facturas de conformidad con los requisitos, modalidades y condiciones previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, demás normativa tributaria vigente y los requisitos exigidos en la normativa bursátil. Así mismo, incluirán como información adicional aquella relativa al documento transado y el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la casa de valores o del intermediario autorizado interviniente en la operación.

Los comprobantes de venta serán emitidos y entregados a los comitentes compradores y vendedores de valores negociados a través de bolsas de valores del Ecuador para su sustento.

 

Procedimiento de retención en la fuente a bolsas de valores

Los comitentes compradores y vendedores que sean agentes de retención del Impuesto a la Renta y paguen o acrediten en cuenta comisiones, beneficios o cualquier otro tipo de ingreso gravado con dicho impuesto a las bolsas de valores en procesos de intermediación de valores, efectuarán las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta.

Cuando el comitente comprador o vendedor no tenga la calidad de agente de retención, las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta las efectuará el propio sujeto pasivo perceptor de la renta, esto es las mismas bolsas de valores.

Las bolsas de valores deberán consolidar mensualmente la información sobre los impuestos retenidos a cargo del propio sujeto pasivo y en consecuencia emitirán un solo comprobante de retención por tales operaciones realizadas durante dicho mes. El detalle de la información de los comprobantes de venta que originaron la retención a cargo del propio sujeto pasivo constará en el comprobante de retención o en un anexo que constituirá parte integrante del mismo y deberá ser emitido secuencialmente y conservado durante al menos 7 años, conforme lo previsto en la normativa tributaria vigente.

 

PROCEDIMIENTO APLICABLE SOBRE LA COMISION OBTENIDA POR CASAS DE VALORES Y OTROS INTERMEDIARIOS AUTORIZADOS

Facturación de casas de valores y otros intermediarios autorizados

Las casas de valores y otros intermediarios autorizados para ofertar y negociar valores de conformidad con la ley, por las comisiones o beneficios que obtengan en razón de los servicios que presten en los procesos de intermediación de derechos representativos de capital y otros títulos valores que se negocien a través de bolsas de valores, expedirán facturas de conformidad con los requisitos, modalidades y condiciones previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, demás normativa tributaria vigente y los requisitos exigidos en la normativa bursátil. Así mismo, incluirán como información adicional, aquella relativa al documento transado y el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la bolsa de valores interviniente en la operación.

Los comprobantes de venta serán emitidos y entregados a los comitentes compradores y vendedores de valores negociados a través de bolsas de valores del Ecuador para su sustento.

 

Procedimiento de retención en la fuente a casas de valores y a otros intermediarios autorizados

Los comitentes compradores y vendedores que sean agentes de retención del Impuesto a la Renta y paguen o acrediten en cuenta comisiones, beneficios o cualquier otro tipo de ingreso gravado con dicho impuesto a las casas de valores y a otros intermediarios autorizados en procesos de intermediación de valores, efectuarán las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, cuando corresponda.

Cuando el comitente comprador o vendedor no tenga la calidad de agente de retención, las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta se efectuarán por el propio sujeto pasivo perceptor de la renta, esto es a cargo de las casas de valores o de los otros intermediarios autorizados.

Las casas de valores y otros intermediarios autorizados para ofertar y negociar valores de conformidad con la ley, deberán consolidar mensualmente la información sobre los impuestos retenidos a cargo del propio sujeto pasivo y en consecuencia emitirán un solo comprobante de retención por tales operaciones realizadas durante dicho mes. El detalle de la información de los comprobantes de venta que originaron la retención a cargo del propio sujeto pasivo constará en el comprobante de retención o en un anexo que constituirá parte integrante del mismo y deberá ser emitido secuencialmente y conservado durante al menos 7 años, conforme lo previsto en la normativa tributaria vigente.

 

PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION Y EL REPORTE DE INFORMACION POR PARTE DE LAS BOLSAS DE VALORES, CASAS DE VALORES, OTROS INTERMEDIARIOS AUTORIZADOS Y LOS COMITENTES COMPRADORES Y VENDEDORES

Presentación de declaraciones y reporte de información

Las bolsas de valores, casas de valores y otros intermediarios autorizados para ofertar y negociar valores de conformidad con la ley, declararán el Impuesto a la Renta retenido a cargo del propio sujeto pasivo en el Formulario 103, en los plazos y de acuerdo a las especificaciones establecidas en la normativa tributaria vigente, y reportarán la información de tales retenciones en el Anexo Transaccional Simplificado (ATS). Así mismo, reportarán en el referido anexo la comisión obtenida de los comitentes compradores y vendedores, así como el impuesto retenido por dichos comitentes y por el propio sujeto pasivo, que constituyen crédito tributario para su declaración de Impuesto a la Renta.

De ser el caso, los comitentes compradores y vendedores declararán las retenciones practicadas e informarán las comisiones pagadas en el formulario y anexo antes señalados.

03.07.2017

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