El Ministerio del Trabajo expide la normativa para la erradicación de la discriminación en el ámbito laboral

El 16 de junio de 2017 se publicó en el Registro Oficial el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0082, que contiene la Normativa para la Erradicación de la Discriminación en el Ámbito Laboral. Tiene por objeto establecer regulaciones que permitan el acceso a los procesos de selección de personal en igualdad de condiciones, así como garantizar la igualdad y no discriminación en el ámbito laboral, estableciendo mecanismos de prevención de riesgos psicosociales.

 

En lo principal, la normativa establece lo siguiente:

  1. Definición de discriminación

Se considera discriminación

No se considera discriminación

Cualquier trato desigual, exclusión o preferencia hacia una persona, basados en la identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidad, vivir con VIH/SIDA, etnia, tener o desarrollar una enfermedad catastrófica, idioma, religión, nacionalidad, lugar de nacimiento, ideología, opinión política, condición migratoria, estado civil, pasado judicial, estereotipos estéticos, encontrarse en periodo de gestación, lactancia o cualquier otra, que tenga por efecto anular, alterar o impedir el pleno ejercicio de los derechos individuales o colectivos, en los procesos de selección y durante la existencia de la relación laboral. Los criterios de selección de talento humano, basados en el conocimiento técnico específico, experiencia necesaria y además requisitos inherentes para el adecuado desenvolvimiento de la vacante laboral.
  1. Ámbito de aplicación: sus disposiciones so de aplicación obligatoria para el sector público y privado
  2. Prohibición de exigencia de requisitos en la selección de personal: dentro de todo proceso de selección de personal para el acceso al trabajo se prohíbe solicitar al postulante:
    1. Pruebas y/o resultados de embarazo
    2. Información referente al estado civil
    3. Fotografías en el perfil de la hoja de vida
    4. Pruebas y/o resultados de exámenes de VIH/SIDA
    5. Información de cualquier índole acerca de su pasado judicial
    6. Su asistencia prohibiendo vestimentas propias referentes a su etnia o a su identidad de género
    7. Pólizas de seguro privado por enfermedades degenerativas o catastróficas
    8. Establecer como requisitos, criterios de selección referentes a la edad, sexo, etnia, identidad de género, religión, pasado judicial
  3. Prohibición de discriminación en el espacio laboral: se prohíbe en los espacios laborales:
    1. La desvalorización de habilidades, aptitudes, estigmatización y estereotipos negativos
    2. La divulgación de la intimidad corporal y orientación sexual diversa con fines peyorativos
    3. La intimidación y hostigamiento
    4. La segregación ocupacional y abuso en actividades operativas
    5. Asignar tareas no acordes a la discapacidad, formación y/o conocimiento con el fin de obligar al trabajador a terminar con la relación laboral
    6. Cualquier tipo de discriminación en procesos de ascensos laborales
    7. La limitación o coerción a la libertad de expresión cultural
    8. Cualquier tipo de agresiones verbales y/o físicas basadas en género, edad, costumbres, ideología, idioma, orientación sexual, identidad, de género, vivir con VIH o cualquier otra distinción personal o colectiva
    9. Determinar dentro del área laboral, espacios exclusivos que señalen evidente diferenciación injustificada y discriminatoria en el uso de servicios higiénicos, comedores, salas recreacionales, espacios de reunión, ascensores, etc.
  4. Denuncia de discriminación: en caso de incumplimiento de las prohibiciones mencionadas, los postulantes o trabajadores podrán denunciar los actos discriminatorios, de manera escrita o verbal, detallando los hechos y anexando las pruebas que sustenten la denuncia, ante las inspectorías provinciales de Trabajo.
  5. Procedimiento de denuncia:
    1. Una vez que se ha ingresado la denuncia, se procederá con el sorteo correspondiente, en el término de 2 días, a fin de determinar quién es la o el inspector que se encontrará a cargo de la causa
    2. El inspector se encargará de realizar la notificación al denunciado, a fin de que este ejerza su derecho a la defensa, y se pronuncie en el término de 5 días
    3. Con o sin la respuesta del denunciado; a juicio del inspector o a petición de parte, se convocará a audiencia para escuchar a las partes en el término de 5 días
    4. En cualquier parte del proceso investigativo, el inspector puede acudir al establecimiento del empleador, para realizar una inspección sin aviso previo
    5. En caso de que no exista evidencia suficiente de la discriminación, ya sea en los procesos de selección o en los espacios laborales; se procederá con el archivo de la denuncia presentada
    6. En caso de considerarse necesario, la autoridad a cargo del proceso, podrá solicitar a la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios o a la Dirección de Seguridad y Salud Ocupacional, el criterio necesario, previo a la elaboración del informe correspondiente
    7. De considerar que se ha incurrido en un acto de discriminación, el inspector a cargo del proceso, en el término de 5 días, elaborará un informe dirigido al Director Regional, para que éste en el término de 15 días, resuelva sobre la pertinencia o no de sancionar al empleador
  6. Sanciones: las sanciones a establecerse, se realizarán dependiendo de la gravedad del hecho corroborado y de que se hayan dado o no medidas de reparación
    1. El monto de las sanciones impuestas podrá ser desde 3 hasta 20 RBU
    2. En caso de reincidencia, se procederá a sancionar con el doble de la sanción impuesta previamente, sin superar las 20 RBU
    3. El proceso como tal, no podrá exceder el término de 45 días, desde el ingreso de la denuncia, hasta la emisión de la resolución por parte del Director Regional
  7. Programa de prevención de riesgos priscosociales: todas las empresas e instituciones públicas y privadas, que cuenten con más de 10 trabajadores, deberán implementar el programa de prevención de riesgos psicosociales, en base a los parámetros y formatos establecidos por la Autoridad Laboral, mismo que deberá contener acciones para fomentar una cultura de no discriminación y de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral. El programa deberá ser implementado y reportado cada año al Ministerio del Trabajo, por medio del sistema que se determine para el efecto.
  8. Sanciones por incumplimiento del programa: las empresas e instituciones públicas y privadas que no cumplan con lo establecido en el artículo anterior, tendrán como sanción: montos pecuniarios, cierre de establecimientos o locales; y/o la suspensión de actividades de conformidad a lo establecido en los Artículos 435, 436 y 628 del Código del Trabajo, y conforme a las normas que en esa materia haya emitido o emita el Ministerio del Trabajo.

19.06.2017

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

20.01.2025

El MDT expide el reglamento para el cumplimiento de las obligaciones de la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial

20.01.2025

El IESS expide el reglamento para aplicar la Ley de Alivio Financiero y Fortalecimiento Económico

13.01.2025

El SRI expide normas para la aplicación del plan excepcional de pagos de impuestos retenidos o percibidos

13.01.2025

RECORDATORIO: Presentación de Anexo de Gastos Personales en Ecuador