El 16 de junio de 2017 se publicó en el Registro Oficial el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0082, que contiene la Normativa para la Erradicación de la Discriminación en el Ámbito Laboral. Tiene por objeto establecer regulaciones que permitan el acceso a los procesos de selección de personal en igualdad de condiciones, así como garantizar la igualdad y no discriminación en el ámbito laboral, estableciendo mecanismos de prevención de riesgos psicosociales.
En lo principal, la normativa establece lo siguiente:
- Definición de discriminación
Se considera discriminación |
No se considera discriminación |
Cualquier trato desigual, exclusión o preferencia hacia una persona, basados en la identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidad, vivir con VIH/SIDA, etnia, tener o desarrollar una enfermedad catastrófica, idioma, religión, nacionalidad, lugar de nacimiento, ideología, opinión política, condición migratoria, estado civil, pasado judicial, estereotipos estéticos, encontrarse en periodo de gestación, lactancia o cualquier otra, que tenga por efecto anular, alterar o impedir el pleno ejercicio de los derechos individuales o colectivos, en los procesos de selección y durante la existencia de la relación laboral. | Los criterios de selección de talento humano, basados en el conocimiento técnico específico, experiencia necesaria y además requisitos inherentes para el adecuado desenvolvimiento de la vacante laboral. |
- Ámbito de aplicación: sus disposiciones so de aplicación obligatoria para el sector público y privado
- Prohibición de exigencia de requisitos en la selección de personal: dentro de todo proceso de selección de personal para el acceso al trabajo se prohíbe solicitar al postulante:
- Pruebas y/o resultados de embarazo
- Información referente al estado civil
- Fotografías en el perfil de la hoja de vida
- Pruebas y/o resultados de exámenes de VIH/SIDA
- Información de cualquier índole acerca de su pasado judicial
- Su asistencia prohibiendo vestimentas propias referentes a su etnia o a su identidad de género
- Pólizas de seguro privado por enfermedades degenerativas o catastróficas
- Establecer como requisitos, criterios de selección referentes a la edad, sexo, etnia, identidad de género, religión, pasado judicial
- Prohibición de discriminación en el espacio laboral: se prohíbe en los espacios laborales:
- La desvalorización de habilidades, aptitudes, estigmatización y estereotipos negativos
- La divulgación de la intimidad corporal y orientación sexual diversa con fines peyorativos
- La intimidación y hostigamiento
- La segregación ocupacional y abuso en actividades operativas
- Asignar tareas no acordes a la discapacidad, formación y/o conocimiento con el fin de obligar al trabajador a terminar con la relación laboral
- Cualquier tipo de discriminación en procesos de ascensos laborales
- La limitación o coerción a la libertad de expresión cultural
- Cualquier tipo de agresiones verbales y/o físicas basadas en género, edad, costumbres, ideología, idioma, orientación sexual, identidad, de género, vivir con VIH o cualquier otra distinción personal o colectiva
- Determinar dentro del área laboral, espacios exclusivos que señalen evidente diferenciación injustificada y discriminatoria en el uso de servicios higiénicos, comedores, salas recreacionales, espacios de reunión, ascensores, etc.
- Denuncia de discriminación: en caso de incumplimiento de las prohibiciones mencionadas, los postulantes o trabajadores podrán denunciar los actos discriminatorios, de manera escrita o verbal, detallando los hechos y anexando las pruebas que sustenten la denuncia, ante las inspectorías provinciales de Trabajo.
- Procedimiento de denuncia:
- Una vez que se ha ingresado la denuncia, se procederá con el sorteo correspondiente, en el término de 2 días, a fin de determinar quién es la o el inspector que se encontrará a cargo de la causa
- El inspector se encargará de realizar la notificación al denunciado, a fin de que este ejerza su derecho a la defensa, y se pronuncie en el término de 5 días
- Con o sin la respuesta del denunciado; a juicio del inspector o a petición de parte, se convocará a audiencia para escuchar a las partes en el término de 5 días
- En cualquier parte del proceso investigativo, el inspector puede acudir al establecimiento del empleador, para realizar una inspección sin aviso previo
- En caso de que no exista evidencia suficiente de la discriminación, ya sea en los procesos de selección o en los espacios laborales; se procederá con el archivo de la denuncia presentada
- En caso de considerarse necesario, la autoridad a cargo del proceso, podrá solicitar a la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios o a la Dirección de Seguridad y Salud Ocupacional, el criterio necesario, previo a la elaboración del informe correspondiente
- De considerar que se ha incurrido en un acto de discriminación, el inspector a cargo del proceso, en el término de 5 días, elaborará un informe dirigido al Director Regional, para que éste en el término de 15 días, resuelva sobre la pertinencia o no de sancionar al empleador
- Sanciones: las sanciones a establecerse, se realizarán dependiendo de la gravedad del hecho corroborado y de que se hayan dado o no medidas de reparación
- El monto de las sanciones impuestas podrá ser desde 3 hasta 20 RBU
- En caso de reincidencia, se procederá a sancionar con el doble de la sanción impuesta previamente, sin superar las 20 RBU
- El proceso como tal, no podrá exceder el término de 45 días, desde el ingreso de la denuncia, hasta la emisión de la resolución por parte del Director Regional
- Programa de prevención de riesgos priscosociales: todas las empresas e instituciones públicas y privadas, que cuenten con más de 10 trabajadores, deberán implementar el programa de prevención de riesgos psicosociales, en base a los parámetros y formatos establecidos por la Autoridad Laboral, mismo que deberá contener acciones para fomentar una cultura de no discriminación y de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral. El programa deberá ser implementado y reportado cada año al Ministerio del Trabajo, por medio del sistema que se determine para el efecto.
- Sanciones por incumplimiento del programa: las empresas e instituciones públicas y privadas que no cumplan con lo establecido en el artículo anterior, tendrán como sanción: montos pecuniarios, cierre de establecimientos o locales; y/o la suspensión de actividades de conformidad a lo establecido en los Artículos 435, 436 y 628 del Código del Trabajo, y conforme a las normas que en esa materia haya emitido o emita el Ministerio del Trabajo.