La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros recuerda sobre la vigencia de las nuevas normas que regulan los contratos de seguros

Mediante circular No. SCVS-INS-018-2017-0008734 de la Intendencia Nacional de Seguros; la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, recuerda a la ciudadanía que se encuentran vigentes nuevas normas que regulan los contratos de seguros en el Ecuador, y que se encuentra definido el marco regulatorio relativo a las primas o cuotas que los clientes o asegurados deben pagar, coberturas y exclusiones, a partir de la nueva ley de la materia desde el 17 de octubre de 2016.

En lo principal, la Superintendencia recuerda que:

  1. Ningún cliente puede ser obligado a la terminación anticipada de un contrato y su renovación (en términos distintos, por lo general) poniendo como excusa la nueva ley.
  2. Las renovaciones, ante el vencimiento del plazo de un contrato, no pueden hacerse en términos desventajosos para el usuario. Deben respetarse las cuotas o primas convenidas, así como las coberturas y exclusiones, salvo los ajustes previamente pactados (antes de la vigencia de la nueva ley), generalmente por inflación o por ingreso a un nuevo rango de edad, o, cuando el cliente solicite contratar un plan distinto.
  3. Se considera renovación a todo contrato celebrado con el mismo cliente o asegurado, que haya estado vigente el 17 de octubre del 2016.
  4. En los contratos renovados se entienden por incorporadas las condiciones obligatorias previstas en la ley y en la normativa expedida por esta Superintendencia; y, similarmente, se tienen por no escritas las prohibidas.
  5. Ajustes a primas o cuotas, reducción de coberturas o nuevas exclusiones, en estos contratos renovados, solo podrán hacerse una vez que hayan obtenido la aprobación de la Superintendencia.
  6. Las tarifas presentadas para aprobación de la Superintendencia hasta el 24 de abril de 2017 solo podrán aplicarse en los contratos con nuevos clientes; es decir, no en los casos descritos en los numerales precedentes, hasta que la Superintendencia apruebe con o sin modificaciones las tarifas propuestas, en cuyo caso deberá acogerse de inmediato lo ordenado por el órgano de control.

Acceder a la circular en PDF (Circular_8734)

22.05.2017

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