Mediante circular No. SCVS-INS-018-2017-0008734 de la Intendencia Nacional de Seguros; la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, recuerda a la ciudadanía que se encuentran vigentes nuevas normas que regulan los contratos de seguros en el Ecuador, y que se encuentra definido el marco regulatorio relativo a las primas o cuotas que los clientes o asegurados deben pagar, coberturas y exclusiones, a partir de la nueva ley de la materia desde el 17 de octubre de 2016.
En lo principal, la Superintendencia recuerda que:
- Ningún cliente puede ser obligado a la terminación anticipada de un contrato y su renovación (en términos distintos, por lo general) poniendo como excusa la nueva ley.
- Las renovaciones, ante el vencimiento del plazo de un contrato, no pueden hacerse en términos desventajosos para el usuario. Deben respetarse las cuotas o primas convenidas, así como las coberturas y exclusiones, salvo los ajustes previamente pactados (antes de la vigencia de la nueva ley), generalmente por inflación o por ingreso a un nuevo rango de edad, o, cuando el cliente solicite contratar un plan distinto.
- Se considera renovación a todo contrato celebrado con el mismo cliente o asegurado, que haya estado vigente el 17 de octubre del 2016.
- En los contratos renovados se entienden por incorporadas las condiciones obligatorias previstas en la ley y en la normativa expedida por esta Superintendencia; y, similarmente, se tienen por no escritas las prohibidas.
- Ajustes a primas o cuotas, reducción de coberturas o nuevas exclusiones, en estos contratos renovados, solo podrán hacerse una vez que hayan obtenido la aprobación de la Superintendencia.
- Las tarifas presentadas para aprobación de la Superintendencia hasta el 24 de abril de 2017 solo podrán aplicarse en los contratos con nuevos clientes; es decir, no en los casos descritos en los numerales precedentes, hasta que la Superintendencia apruebe con o sin modificaciones las tarifas propuestas, en cuyo caso deberá acogerse de inmediato lo ordenado por el órgano de control.
Acceder a la circular en PDF (Circular_8734)