El 4 de mayo de 2017 se publicó en el Registro Oficial la Resolución de la Superintendencia de Bancos No. 279, de 12 de abril de 2017, que contiene la norma de control para las juntas generales de accionistas de las entidades bajo su control. En ella se regulan:
- Las clases de juntas generales
- La convocatoria a las juntas generales
- El quorum de instalación y la mayoría de decisión
- La comparecencia y la representación convencional
- Las deliberaciones y resoluciones
- Las actas y el expediente
Clases de juntas
Las juntas generales de accionistas son ordinarias, extraordinarias y universales:
- Juntas generales ordinarias: se reunirán, por lo menos, una vez al año, dentro de los noventa días posteriores a la finalización del ejercicio económico de la entidad, previa convocatoria y de conformidad con el estatuto social de cada entidad y la presente norma, para tratar los asuntos especificados en los artículos 219 y 408 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
- Juntas generales extraordinarias: se reunirán cuando fueren convocadas para tratar exclusivamente los asuntos puntualizados en la convocatoria.
- Juntas generales universales: se instalarán sin necesidad de convocatoria previa y quedarán válidamente constituidas en cualquier tiempo y en cualquier lugar, dentro del territorio nacional, para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital pagado de la entidad, los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la junta y suscriban el acta bajo sanción de nulidad; sin embargo de lo mencionado, cualquiera de los asistentes puede oponerse a la discusión de los asuntos sobre los cuales no se considere suficientemente informado, de lo cual se dejará constancia en el acta.
Convocatoria a las juntas
La junta general, sea ordinaria o extraordinaria, será convocada a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional y a través de cualquier otro medio previsto en el estatuto.
La convocatoria debe señalar el lugar, día, hora y el objeto de la reunión. Toda resolución sobre asuntos no expresados en la convocatoria será nula.
En caso de urgencia el auditor externo, quien de acuerdo con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, ejerce las funciones de Comisario podrá convocar a junta general.
Entre el día de la publicación de la convocatoria y el de la realización de la junta general, mediarán por lo menos ocho días plazo, salvo los casos especiales previstos en la normativa vigente. En dicho plazo no se contará el día de la convocatoria, ni el de la reunión.
Quorum de instalación y mayoría de decisión
- El quórum de instalación de la junta general se establecerá sobre la base del capital pagado representado por las acciones que tengan o no derecho a voto.
- La sesión no podrá instalarse ni continuar válidamente sin el quórum señalado en la ley o en el estatuto, según se trate de primera o de segunda convocatoria a junta general de cualquier entidad financiera sujeta al control de la Superintendencia de Bancos, o bien de tercera, en los casos así previstos en la presente norma.
- Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos del capital pagado concurrente a la reunión. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría numérica.
- Adoptada una resolución con el quórum legal o estatutario, ésta tendrá validez sin que la afecte el posterior abandono de uno o más accionistas que dejen sin quórum a la junta.
Comparecencia y representación convencional
Los accionistas pueden comparecer personalmente a las juntas generales; esto es, físicamente o a través de videoconferencias.
Los accionistas podrán hacerse representar en la junta general por otra persona, mediante poder general o especial, incorporado a instrumento público o privado, documento que se presentará físicamente en la sesión o adjunto al correo electrónico del accionista poderdante remitido al correo electrónico de la entidad financiera, o al correo electrónico del representante legal o de la persona autorizada para el efecto. Los originales se deben enviar dentro de los dos días hábiles siguientes al día de la celebración de la junta.
Si el poder se otorga por instrumento privado y se remitiere adjunto al correo electrónico, el apoderado responderá frente a la entidad financiera por su autenticidad y legitimidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en caso de falsedad.
La representación es indivisible y por lo tanto no podrá concurrir, deliberar y votar en junta más de un representante por el mismo representado.
Los accionistas que estuvieren representados pueden, en cualquier momento, incorporarse a la junta general y reasumir directamente el ejercicio de sus derechos; en tal caso, no podrán modificar el voto ya emitido a su nombre por su representante, salvo que la junta haya resuelto la reconsideración del asunto correspondiente.
Actas y expediente
De cada sesión de junta general deberá elaborarse un acta redactada en idioma castellano. Las actas podrán extenderse y firmarse en la misma reunión o dentro de los ocho (8) días posteriores a ella.
Las resoluciones de la junta general de accionistas son obligatorias desde el momento en que las adopte válidamente ese órgano; pero para aprobarlas será necesario que el acta esté debidamente firmada, sin perjuicio de que dicha prueba pueda producirse por otros medios idóneos.
Acceder la norma completa en PDF: Norma_Control_Juntas