El viernes 5 de mayo entró en vigencia la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, tras su publicación en el Registro Oficial. La Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el diseño, planificación, ejecución, construcción, mantenimiento, regulación y control de la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios, cuya rectoría está a cargo del ministerio encargado de la competencia de vialidad, sin perjuicio de las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados.
Sus disposiciones son de aplicación obligatoria para aquellas entidades que conforman el sector público según la Constitución de la República, las personas jurídicas o naturales del sector privado, de economía mixta y de la economía popular y solidaria; y, de todas aquellas cuya actividad de servicio público se encuentre relacionada con la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios.
En lo principal, la ley:
- Establece el régimen jurídico para ejecución de la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios.
- Modifica el derecho de vía (faja de terreno permanente y obligatoria destinada a la construcción, mantenimiento, servicios complementarios, y futuras ampliaciones de las vías) que constituye un bien de dominio público, y en caso de que sea propiedad privada, puede expropiarse previa justa indemnización.
- Se establece la posibilidad de que el Estado pueda afectar terrenos por donde se proyecta construir una carretera, en nuevos proyectos viales que deberán incluir estudios de impacto ambiental.
- Deroga la Ley de Caminos de 1964.
Acceso al texto completo de la ley en PDF (Ley_Transporte)