El lunes 21 de abril entró en vigencia el Reglamento que Regula las Relaciones de Trabajo Especial en el Sector Agropecuario, Ganadero y Agroindustrial, expedido por el Ministerio del Trabajo. El reglamento regula los regímenes de trabajo aplicables de manera optativa en el sector agropecuario, agroindustrial y ganadero.
El reglamento define algunos conceptos básicos presentes en las modalidades contractuales agropecuarias, ganaderas y agroindustrial, como:
- Actividad agropecuaria: relacionada con el sector agrícola, avícola y pecuario, en la que se encuentra la labranza o cultivo de la tierra y/o de las plantas, incluidas las actividades florícolas y bananeras, y la crianza y cuidado de animales.
- Actividad ganadera: crianza y cuidado de ganado o rumiantes mayores y menores para la producción de carne o leche.
- Actividad agroindustrial: producción, elaboración, transformación, manipulación, empaquetamiento, almacenamiento y distribución de alimentos procesados.
También establece que la determinación de las características especiales de la relación de trabajo agropecuario, agroindustrial y ganadero, se desarrollarán aplicando el principio de primacía de la realidad, así como interpretando las costumbres y especificidades de la actividad.
Sobre el contrato de trabajo agropecuario y ganadero continuo o discontinuo
- Se podrán celebrar contratos de trabajo en el sector agropecuario y ganadero, en los que la prestación de los servicios se realizará en máximo 180 jornadas de ocho horas, en días continuos o discontinuos dentro de un lapso de trescientos sesenta y cinco días.
- Si la circunstancia o requerimiento de los servicios del trabajador se repite por más de dos períodos anuales, el contrato se convertirá en contrato de temporada.
- Estos contratos podrán celebrarse en jornadas parciales o completas; en cuyo caso el periodo de 180 jornadas se calculará en relación a la suma del total de las horas laboradas en cada jornada; deberán celebrarse obligatoriamente por escrito y por periodos no mayores a un año, tiempo durante el cual el empleador podrá convocar a los trabajadores para cumplir las actividades discontinuas.
Sobre la remuneración y el pago de beneficios legales en el contrato agropecuario y ganadero
El pago de la remuneración bajo el contrato de trabajo agropecuario o ganadero se podrá realizar diariamente en jornadas parciales o completas; semanalmente, quincenalmente o mensualmente, conforme acuerden las partes.
Dicha remuneración deberá incluir los siguientes componentes:
- Remuneración diaria
- Factor de ajuste por los días de descanso obligatorio (1.36)
- Recargo del 8.33% [(a*b)*8.33%]
- Jornada diaria [(a*b)+c]
- Proporcional de la décimo tercera remuneración (d/12)
- Proporcional de la décimo cuarta remuneración [(SBU/360)*b]
- Proporcional de vacaciones (d/24)
- Proporcional de la bonificación por desahucio (d/12)*0.25
Terminación de los contratos de trabajo agropecuario y ganadero continuo o discontinuo
Estos contratos terminarán al finalizar el periodo por el cual se celebraron, sin necesidad de que medie comunicación alguna entre las partes. Una vez concluido el periodo, el empleador deberá suscribir el acta de finiquito, observando el proceso establecido en el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo (SAITE).
Sobre las jornadas de descanso en las actividades agropecuarias y ganaderas
Por la naturaleza propia de las actividades a realizarse, la jornada de trabajo de 40 horas semanales podrá ser distribuida por acuerdo entre las partes en seis días de la semana, en cuyo caso las horas laboradas en días de descanso obligatorio serán pagadas de acuerdo al artículo 55 del Código del Trabajo.
En todos los casos en los que dentro de la semana se haya previsto al menos cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso, no se estará en la obligación de cancelar recargos por horas extraordinarias.
Sobre los horarios de trabajo en las actividades agropecuarias y ganaderas
Los horarios de trabajo pueden variar durante la relación laboral por necesidades excepcionales de producción o cuidado; en estos casos, el empleador deberá notificar al trabajador al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. El cambio de horario no podrá prolongarse sin aceptación del trabajador por más de treinta días.
En todos los casos de cambio de horario se cumplirá con los recargos que la ley establece para casos de jornada nocturna y horas suplementarias y extraordinarias.
Sobre la vivienda
En las actividades agropecuarias y ganaderas, el empleador podrá proporcionar una vivienda a los trabajadores para su uso y el de su familia, la cual será considerada como una herramienta de trabajo que deberá restituirse en caso de existir desvinculación del cargo.
Sobre la jornada de trabajo de posiciones de confianza
Quien se desempeñe en la posición de autoridad y con ocasión del ejercicio de esas funciones ordene, dirija, administre a nombre del empleador o; quienes lo representen o hagan de sus veces con funciones de confianza y dirección, tales como administrador de campo, mayordomo, o capataces , no tendrán un horario fijo de trabajo, ni derecho al pago de horas suplementarias, siempre que consten por escrito las funciones a realizarse y que la remuneración equivalga al menos a dos salarios básicos sectoriales.
Sobre la jornada prolongada
Se podrá acceder a la jornada prolongada de trabajo únicamente cuando exista un pacto por escrito. Se realizará de manera excepcional, y por ende no podrá prolongarse por más de 6 meses en cada periodo fiscal, salvo expresa renovación del acuerdo entre las partes. Las horas que excedan el límite de las cuarenta horas semanales o diez al día, se las pagará de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 del Código de Trabajo.