Nuevas disposiciones complementarias para la aprobación de itinerarios en el servicio de transporte aéreo regular exclusivo de carga

La Dirección General de Aviación Civil expidió las disposiciones complementarias para la aprobación y cumplimiento de itinerarios en el servicio de transporte aéreo regular exclusivo de carga. Estas tienen por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las compañías de Transporte Aéreo en el Servicio Regular Doméstico e Internacional exclusivo de Carga, para la aprobación y modificación de los itinerarios de vuelos; así como la notificación y justificación de adelantos, demoras y cancelaciones de vuelos de itinerario. Serán de cumplimiento obligatorio para todos los operadores aéreos que poseen una Concesión o Permiso de Operación vigente para explotar el Servicio de Transporte Aéreo, Regular, Doméstico e Internacional, exclusivo de Carga.

 

SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE ITINERARIOS

Los operadores aéreos para conducir vuelos de itinerario, deberán obtener previamente la autorización correspondiente de la Dirección General de Aviación Civil. Dichos itinerarios tendrán una vigencia mínima de 30 días.

 

Requisitos

Todo Operador aéreo solicitante de aprobación de itinerarios presentará el pedido o solicitud ante la Autoridad de Aeronáutica Civil del Ecuador (AAC) con antelación a su vigencia, para su análisis y trámite respectivo en los siguientes términos:

  1. Inicio de operaciones o nueva ruta: mínimo 30 días hábiles.
  2. Modificación de rutas y equipo de vuelo autorizados por el Consejo Nacional de Aviación Civil (CNAC) e identificación de número de vuelo y horario: hasta 12 horas antes del vuelo.

Toda solicitud de itinerarios se presentará mediante oficio con el logotipo de la empresa, incluyendo lo siguiente:

  1. Acuerdo del CNAC;
  2. Ámbito de operación;
  3. Número de Vuelo;
  4. Ruta;
  5. Hora de llegada/salida;
  6. Frecuencias semanales (días de la semana);
  7. Equipo de vuelo;
  8. Vigencia del itinerario; y,
  9. Motivo de la solicitud (aplica para modificaciones)

 

Programación 

La programación de los vuelos de itinerario debe presentarse de acuerdo al formato que consta en el Apéndice 1 de las disposiciones.

 

Identificación de Vuelo

Todo operador aéreo deberá especificar un número de vuelo por cada tramo de ruta continua del vuelo y ningún otro operador aéreo podrá utilizar esta identificación del vuelo en la operación de vuelos regulares.

 

Publicación de Itinerarios

Todo operador aéreo será responsable de comunicar al público y publicitar en los sistemas, los itinerarios aprobados por la AAC

 

Presentación de documentos habilitantes

Todo operador aéreo será responsable de presentar previo a efectuar cada uno de sus vuelos de itinerario aprobados, en las oficinas de Operaciones AAC Aeropuertos, lo siguientes documentos debidamente legalizados:

  1. Manifiesto de Carga;
  2. Hoja del formato de peso y balance (Weight and Balance);
  3. Hoja de centrado.

 

Emisión y validez de la autorización de itinerarios.

  • Un operador aéreo tiene derecho a una autorización bajo estas disposiciones complementarias, si la AAC encuentra que el solicitante (operador aéreo) cuenta con rutas, frecuencias autorizadas por el CNAC.
  • Una autorización será válida hasta que caduque la misma o sea modificada por el mismo operador aéreo.

 

CONTROL DE HORARIOS

La AAC controlará el cumplimiento de las horas aprobadas a los operadores aéreos en los vuelos de itinerarios vigentes.

  • Para el cumplimento de itinerarios se establece como límite de tolerancia el adelanto o demora de hasta seis horas, de acuerdo a la hora aprobada en los itinerarios vigentes comparada con la hora de llegada o salida registrada en el movimiento diario de aeronaves (Daily).
  • Se admitirá también los cambios de ruta o cancelación de puntos en la ruta con relación a la autorización emitida, siempre que el operador haya notificado y justificado por cualquier medio físico o electrónico a la AAC y a la Administración del aeropuerto respectivo explicando el motivo, con mínimo 2 horas antes del vuelo, conforme el modelo Apéndice 2 de las disposiciones.

 

Eximentes de justificación 

El operador aéreo no está obligado a justificar a la AAC los motivos de demoras o adelantos, cuando estas se deban a hechos que deriven de fuerza mayor.

 

De las causas de justificación 

Los justificativos válidos para las demoras y adelantos serán los siguientes:

  1. Demora en los procesos de Aduana, revisión de interpol / chequeos de seguridad a la aeronave;
  2. Falta de facilidades en el aeropuerto por parte del administrador en la atención del vuelo al arribo o a la salida;
  3. Condiciones meteorológicas adversas en los aeropuertos de origen, destino o alternos;
  4. Reportes de mantenimiento no programado, debidamente comprobado con la copia de la bitácora de la aeronave y la programación del día de la aeronave, programación que deberá ser legalizada con la firma del representante del operador aéreo debidamente autorizado;
  5. Situación de caso fortuito o fuerza mayor, que imposibilite cumplir con los horarios de sus vuelos de itinerario;
  6. Razones comerciales (baja demanda comercial).

 

CANCELACIÓN DE VUELOS DE ITINERARIO

 Solicitud de cancelación de vuelo

Los operadores aéreos deberán presentar las solicitudes de cancelación de sus vuelos de itinerario mediante comunicación realizada por cualquier medio físico o electrónico, consignando los siguientes datos:

  1. Números de vuelos y ruta autorizada;
  2. Fecha y motivo de cancelación;
  3. Justificativo (adjuntando documento de sustento según el caso).

 Todo operador aéreo deberá presentar la solicitud de cancelación de un vuelo de itinerario con por lo menos 2 horas de anticipación.

 

No suspensión de operaciones

Ningún operador aéreo puede suspender operaciones en una ruta que viene efectuando con base en itinerarios autorizados por la AAC (disminución de frecuencias); a menos que tramite su solicitud de suspensión de vuelos de itinerario ante el Consejo Nacional de Aviación Civil y obtenga la autorización.

Los únicos justificativos válidos para la cancelación de vuelos itinerantes son:

  1. Baja demanda comercial en los que se unifica la operación de dos o más vuelos de itinerarios, previa notificación a la Administración de Aeropuerto;
  2. Condiciones meteorológicas adversas en los aeropuertos de destino u origen, o alternos;
  3. Reportes de mantenimiento no programado, debidamente comprobado con la copia de la bitácora de la aeronave y la copia de la programación diaria debidamente legalizada por el representante;
  4. Situación de caso fortuito o fuerza mayor (acontecimiento de dominio público) que imposibilite cumplir con los horarios de sus vuelos de itinerario.

 

Sobre el plazo para la obtención del Permiso de Operación Regular exclusivo de carga

La disposición transitoria especifica que los operadores aéreos que se encuentran brindando el servicio de Transporte Aéreo No Regular por un plazo de cinco años o más, dispondrán de 180 días, contados a partir de la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 003/2017 de 15 de febrero del 2017[1], para obtener del Consejo Nacional de Aviación Civil el respectivo Permiso de Operación Regular exclusivo de carga, y de la Dirección General de Aviación Civil, el Certificado de Operador Aéreo (AOC) o el Reconocimiento del Certificado de Operador Aéreo (AOCR).

Las disposiciones se encuentran vigentes desde el 20 de abril de 2017, tras su publicación en el Registro Oficial.

 

[1] El acuerdo no. 003/2017 amplía la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo Ministerial No. 002/2017 mediante el cual el Ministro de Transporte y Obras Públicas, aprobó “los lineamientos generales que deberán observar el Consejo Nacional de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil para las autorizaciones de los servicios aéreos no regulares, exclusivos de carga, que se realicen en función del Ecuador”, y dispuso que “los vuelos chárter internacionales eventuales, exclusivos de carga, pagarán por cada vuelo el valor de hasta USD $20.000,00; para este efecto el Consejo Nacional de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil elaborarán en conjunto un Modelo Tarifario en un plazo no mayor de 60 días”.

24.04.2017

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