Con la entrada en vigencia del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para Varios Sectores Productivos, el 9 de enero de 2017, se sustituyó el artículo 78 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, referente a los casos en los cuales puede solicitarse exoneración, reducción o devolución del anticipo al impuesto a la renta.
El segundo inciso del mencionado artículo dispone que las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades; podrán solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución de lo pagado por concepto de anticipo del impuesto a la renta, y que la Administración Tributaria deberá, hasta el 31 de mayo de cada año, emitir la resolución de carácter general para fijar las condiciones y procedimientos para efectuar la mencionada devolución.
El 15 de febrero de 2017, el Servicio de Rentas Internas expidió la resolución No. NAC-DGERCGC17-00000121, por medio de la cual establece el Tipo Impositivo Efectivo (TIE) promedio de los contribuyentes del ejercicio fiscal 2016 y fija las condiciones y procedimientos para la devolución del excedente del anticipo del impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2016.
Conforme a lo establecido en la resolución, para acogerse a este beneficio, los contribuyentes deben evidenciar en su declaración de Impuesto a la Renta que presentarán hasta marzo y abril de 2017, lo siguiente:
- Que el anticipo pagado sea mayor al Impuesto a la Renta causado.
- Que su tasa impositiva efectiva (TIE) individual (resultado de dividir el anticipo pagado para el total de ingresos) sea mayor a la tasa impositiva efectiva (TIE) promedio que para el caso de sociedades es de 1,7% y para personas naturales es de 1,2%.
El valor de la devolución corresponde al excedente entre el TIE individual y el TIE promedio establecido por la Administración Tributaria; sin embargo, en ningún caso el valor de devolución puede ser mayor a la diferencia entre el anticipo pagado y el Impuesto a la Renta causado.
Una vez realizada la declaración de Impuesto a la Renta hasta marzo o abril de 2017, los contribuyentes pueden solicitar su devolución en cualquiera de las oficinas del SRI a nivel nacional, presentando los siguientes requisitos:
Requisitos para personas naturales
- Presentar la declaración de Impuesto a la Renta a través de Internet
- Formulario de presentación el «Reclamo Administrativo de Pago Indebido» o «Solicitud de Devolución de Pago en Exceso» (701), o; escrito del Reclamo de Pago Indebido y/o solicitud de pago en exceso, que debe cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 119 de la Codificación del Código Tributario, especificando la forma de devolución (Nota de Crédito Desmaterializada o Acreditación en cuenta)
- Presentar los originales de la Cédula de Ciudadanía o Pasaporte y la Papeleta de Votación del último proceso electoral.
- Copia del formulario 107, en caso de haber percibido ingresos por el trabajo bajo relación de dependencia.
- Solo en el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, deberán presentar también: a) Estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal solicitado, extraídos del sistema contable y firmados por el peticionario y contador. b) Libros mayores de las cuentas de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta correspondiente al o los años solicitados. c) Escrito firmado por el contador y/o peticionario que certifique que la información contenida en medio magnético es fiel copia de la documentación que reposa en los archivos de la compañía.
- Detalle en medio magnético de los comprobantes de retención que sustenten las retenciones en la fuente registradas en la declaración.
Requisitos para Personas Jurídicas
- Presentar la declaración de Impuesto a la Renta a través de la Banca o Internet.
- Escrito del Reclamo de Pago Indebido y/o En Exceso, que debe cumplir con los requisitos formales establecidos en el Art. 119 del Código Tributario especificando la forma de devolución (Nota de Crédito Desmaterializada o acreditación en cuenta)
- Copia del nombramiento del representante legal, debidamente actualizado e inscrito en el Registro Mercantil.
- Presentar los originales de la cédula de identidad y de la papeleta de votación del representante legal
- Copia de la libreta de ahorros, estado de cuenta corriente o certificación bancaria a nombre de la sociedad contribuyente.
- Estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal solicitado, extraídos del sistema contable y firmados por el representante legal y contador de la compañía.
- Libros mayores de las cuentas de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta correspondiente al o los años solicitados.
- Escrito firmado por el contador y/o representante legal que certifique que la información contenida en el medio magnético es fiel copia de la documentación que reposa en los archivos de la compañía.
- Detalle en medio magnético de los comprobantes de retención que sustenten las retenciones en la fuente registradas en la declaración.