Nuevas tarifas máximas por la prestación efectiva de servicios en ventas a crédito

En cumplimiento de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor[1], la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros determina semestralmente los valores máximos que las compañías que realicen ventas a crédito podrán cobrar por la prestación efectiva de servicios y como recaudo de cobranza por pago tardío de cuotas.

En el Registro Oficial No. 949m de 21 de febrero de 2017, se publicaron las tasas que regirán para el período semestral que comprende los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2017. Estas son aplicables desde enero de 2017 a compañías nacionales y extranjeras con actividades en el Ecuador, sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que dentro del giro ordinario de sus negocios realicen ventas a crédito.

 

Tarifas máximas de cobros por la prestación efectiva de servicios

Servicio Costo máximo
Corte impreso del estado del crédito USD$ 1,00 por página
Interés de financiamiento o interés de mora Tasa máxima fijada por la junta de política y regulación monetaria y financiera para el segmento de consumo
Costo por copia de recibo de pago USD $0,10 por página
Certificado por escrito de crédito al día USD $0,63
Referencias comerciales como deudor o tarjetahabiente USD $ 1,00
Cheques devueltos y protestados Costo fijado por la institución bancaria a la respectiva compañía
Entrega de estado de crédito en el lugar que el cliente indique, siempre que este lo requiera por escrito USD $ 1,66

 

Valores máximos que se podrán cobrar como recargo de cobranza por pago tardío de cuotas

Rango de valor de la cuota Recargo de cobranza por pago tardío de la cuota
USD $ 19,99 o menor USD $ 3,00
USD $ 20 hasta USD $ 39,99 USD $ 5,00
USD $ 40 hasta USD $ 59,99 USD $ 9,00
USD $60 a USD $79,99 USD $ 12,00
USD $80 a USD $100 USD $ 15,00
Mayor a USD $ 100 USD $ 18,00

 

Los valores máximos aquí establecidos podrán cobrarse una sola vez por cada cuota vencida, sin importar el número de días o meses de atraso.

[1] La ley señala como derechos fundamentales del consumidor que proveedores públicos y privados le oferten bienes y servicios competitivos de óptima calidad y a elegirlos con libertad; recibir una información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren presentar; y, el trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios.

01.03.2017

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