En mayo de 2015, el Ministerio del Trabajo creó el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo “SAITE”; una herramienta a través de la cual se deberá dar cumplimiento a la obligación establecida en el numeral 7 del artículo 42 del Código del Trabajo, de registrar los datos de todas sus personas trabajadoras activas.
El pasado 13 de febrero de 2017, se reformaron las normas referentes al SAITE. Los principales cambios son los siguientes:
- Será obligatorio el registro, dentro de los 30 días posteriores al ingreso, de los datos de todas sus personas trabajadoras activas, incluyendo, de ser el caso, la calidad de personas trabajadoras sustitutas o con discapacidad que se encuentren dentro del porcentaje de inclusión laboral conforme lo establecen los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica de Discapacidades.
- Se concede un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigencia de la reforma, para que se ingrese los datos en el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo «SAITE».
- En caso de falta de registro, se procederá conforme lo dispone el artículo 628 del Código de Trabajo. La multa se impondrá por cada trabajador sobre el cual se haya incurrido en incumplimiento, sin que la suma de las mismas supere los veinte salarios básicos unificados del trabajador privado en general (20 SBU).
- Las resoluciones de trabajadores sustitutos emitidas antes de la vigencia de la reforma, mantendrán su eficacia por el tiempo que dure la relación laboral y mientras cumplan con los requisitos que establece la Ley Orgánica de Discapacidades; quedando a voluntad de los trabajadores sustitutos certificarse como tales en el Ministerio de Inclusión Económica y Social, según lo establece la Ley Orgánica de Discapacidades y su Reglamento.