El 6 de febrero de 2017 entró en vigencia la Ley de Movilidad Humana, tras su publicación en el Registro Oficial. Ésta fue aprobada el jueves 5 de enero del mismo año por el pleno de la Asamblea Nacional. De acuerdo al artículo 1 de la misma, su objeto es regular el ejercicio de derechos, obligaciones, institucionalidad y mecanismos vinculados a las personas en movilidad humana, que comprende emigrantes, inmigrantes, personas en tránsito, personas ecuatorianas retornadas, quienes requieran de protección internacional, víctimas de los delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes; y sus familias. Para dar cumplimiento a su objeto, la ley reconoce una serie de principios fundamentales, como el de ciudadanía universal, libre movilidad humana, prohibición de criminalización, protección de personas ecuatorianas en el exterior, pro-persona en movilidad humana, no devolución, integración regional, entre otros.
Entre los beneficios que otorga la ley, destacan los siguientes:
- A las personas retornadas:
- Podrán homologar la trayectoria y capacitación profesional
- Tendrán derecho a la reinserción al sistema educativo en todos sus niveles
- Tendrán acceso al sistema financiero sin presentar el historial crediticio para la banca pública
- Tendrán priorización de créditos para emprendimiento
- Tendrán posibilidad de traer su menaje de casa, sin pagar tributos.
- A los ecuatorianos en el exterior se les reconocen
- Derechos a la participación política
- Acceso a becas, educación a distancia
- Confidencialidad
- Repatriación de cadáveres o restos mortales
- Búsqueda de personas desaparecidas
- Protección consular
- Salud
- Acceso a la justicia
- Servicios de registro civil e identidad
- A los extranjeros en Ecuador
- Se simplifican los requisitos para obtener su condición migratoria y se establece que son de dos tipos:
- Residencia temporal
- Residencia permanente
- Se sintetizan los trámites para obtener la visa, con ocho figuras:
- Residente temporal
- Temporal de excepción
- Permanente
- Diplomática
- Humanitaria
- De turista
- Especial de turismo
- Por convenio
- Para turistas, se duplica el tiempo de autorización de permanencia en nuestro país de 90 a 180 días (se concede un plazo inicial de 90 días, prorrogable por una sola vez hasta por noventa días adicionales)
- Se simplifican los requisitos para obtener su condición migratoria y se establece que son de dos tipos:
- A ciudadanos de la comunidad sudamericana:
- Pueden ingresar, circular y salir del territorio ecuatoriano presentando solamente su documento de identificación nacional
- Aplica la categoría de ciudadanos del mundo y reconoce a las personas que requieren protección internacional, en las que se encuentran los refugiados, asilados y apátridas.
- A víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes
- Recibirán la protección de emergencia prevista en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Además, la ley dispone que los pasaportes ordinarios serán emitidos a todas las personas de nacionalidad ecuatoriana por la Dirección Nacional de Registro Civil e Identificación, a través de sus dependencias en el territorio nacional y de las misiones diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador en el exterior.
Con su entrada en vigencia, la ley deroga los siguientes cuerpos normativos:
- Ley de Documentos de Viaje
- Ley de Naturalización
- Ley de Extranjería
- Ley de Migración