El viernes 10 de febrero se publicó en el Registro Oficial el Instructivo para el Pago de la Participación de Utilidades, expedido por el Ministerio del Trabajo el 29 de diciembre de 2016. Este regula el pago de la participación de utilidades al que tienen derecho las personas trabajadoras y ex trabajadoras de una empresa, de conformidad con los artículos 97, 97.1, 100, 103, 103.1, 104, 105 y 106 del Código del Trabajo, y el registro de ese pago por parte del empleador ante el Ministerio del Trabajo. Están obligados al pago y al registro regulado en el instructivo los empleadores que sean personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos, con personal bajo relación de dependencia.
De acuerdo al instructivo, el 15% de la participación de utilidades, se distribuirá de la siguiente manera:
- El 10% se dividirá entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras:El valor que debe percibir cada persona trabajadora o ex trabajadora por concepto del 10% de la participación de utilidades, se obtiene multiplicando el valor del 10% de las utilidades por el tiempo en días que la persona ha laborado, dividido para la suma total de días laborados por todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras.
- El 5% restante será entregado a las personas trabajadoras y ex trabajadoras, en proporción a sus cargas familiares: El valor que debe percibir cada persona trabajadora o ex trabajadora por concepto del 5% de la participación de utilidades se obtiene tomando en cuenta dos factores:
- Factor A: número de días laborados del trabajador x número de cargas del trabajador. Son cargas familiares de la persona trabajadora y ex trabajadora, las hijas y los hijos menores de dieciocho años, las hijas y los hijos con discapacidad de cualquier edad que dependan de la persona trabajadora o ex trabajadora, los cónyuges y los convivientes en unión de hecho legalmente reconocida. La condición para que una persona sea considerada carga familiar debe cumplirse o adquirirse en el ejercicio económico en el que se generó las utilidades.
- Factor B: sumatoria del factor A de todos los trabajadores
El valor que le corresponde percibir a cada trabajador o ex trabajador por el 5% de la participación de utilidades, se obtiene multiplicando el valor del 5% de la participación de utilidades por el factor A, y el resultado dividido para el factor B, conforme a la siguiente fórmula:
Para el cálculo de estos porcentajes el empleador tomará como base las declaraciones o determinaciones que se realicen para el pago del Impuesto a la Renta en lo concerniente a participación de utilidades de los trabajadores. Además, el empleador considerará el tiempo de servicios, sin realizar diferenciación alguna con la remuneración o el tipo de ocupación o actividad de la persona trabajadora o ex trabajadora que laboró durante el ejercicio económico en el que se generó las utilidades.
El instructivo además establece procedimientos específicos para la distribución de utilidades para trabajadores y ex trabajadores de los sectores estratégicos; para la unificación y reparto de la participación de utilidades de dos empresas como una sola empresa; para el caso de utilidades no cobradas, entre otros.