Nuevos requisitos para la inscripción, actualización, suspensión o cancelación del RUC

El viernes 3 de febrero entró en vigencia la normativa del Servicio de Rentas Internas que establece nuevos requisitos para la inscripción, actualización, suspensión o cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC) para personas naturales y sociedades que están obligadas a inscribirse en el mencionado registro por mandato legal.

 

INSCRIPCIÓN

Personas naturales Personas jurídicas
  1. Documento de identificación
  2. Documento de ubicación del domicilio y establecimientos del contribuyente
  3. Documentos adicionales acorde al tipo de actividad económica   o   característica   del   contribuyente
  4. Documentos para trámites realizados por terceros
  1. Formulario RUC 01-A
  2. Formulario RUC 01-B
  3. Documento de constitución o identificación de la sociedad
  4. Documento de identificación del apoderado o representante legal
  5. Nombramiento del representante legal
  6. Documento de ubicación del contribuyente
  7. Documentos adicionales acorde al tipo de actividad económica   o   característica   del   contribuyente
  8. Documentos para trámites realizados por terceros

 

ACTUALIZACIÓN

Personas naturales Personas jurídicas
Presentación de la documentación que acredite los cambios en la información proporcionada, los documentos de identificación del sujeto pasivo, del compareciente autorizado y el documento correspondiente de autorización cuando corresponda. Presentación de la documentación que acredite los cambios en la información proporcionada, los documentos de identificación del sujeto pasivo, del compareciente autorizado y el documento correspondiente de autorización, cuando corresponda.

 

SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN

Personas naturales Personas jurídicas
  1. Solicitud de «Suspensión o cancelación del RUC para personas naturales»
  2. Documento de identificación del contribuyente
  3. Documento que respalda la cancelación o suspensión de ser el caso
  4. Documentos para trámites realizados por terceros
  1. Solicitud de «Cancelación RUC de sociedades»
  2. Documento de identificación del apoderado o representante legal
  3. Documento que respalde la enajenación del bien o cancelación de acuerdo a cada tipo de sociedad
  4. Documentos para trámites realizados por terceros

 

06.02.2017

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

13.10.2024

La Superintendencia de Compañías reforma normas sobre el control del lavado de activos

13.10.2024

SRI recuerda sobre la vigencia de la tarifa de IVA 0% para generadores eléctricos

13.10.2024

Nuevas disposiciones para transacciones exentas del ISD

13.10.2024

SENAE informa sobre la aplicación de la tarifa 0% de IVA y aranceles para grupos electrógenos