El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Movilidad Humana

El jueves 5 de enero, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Movilidad Humana. De acuerdo al artículo 1 de la misma, su objeto es regular el ejercicio de derechos, obligaciones, institucionalidad y mecanismos vinculados a las personas en movilidad humana, que comprende emigrantes, inmigrantes, personas en tránsito, personas ecuatorianas retornadas, quienes requieran de protección internacional, víctimas de los delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes; y sus familias. Para dar cumplimiento a su objeto, la ley reconoce una serie de principios fundamentales, como el de ciudadanía universal, libre movilidad humana, prohibición de criminalización, protección de personas ecuatorianas en el exterior, pro-persona en movilidad humana, no devolución, integración regional, entre otros.

Entre los beneficios que otorga la ley, destacan los siguientes:

  1. A las personas retornadas:
    1. Podrán homologar la trayectoria y capacitación profesional
    2. Tendrán derecho a la reinserción al sistema educativo en todos sus niveles
    3. Tendrán acceso al sistema financiero sin presentar el historial crediticio para la banca pública
    4. Tendrán priorización de créditos para emprendimiento
    5. Tendrán  posibilidad de traer su menaje de casa, sin pagar tributos.
  2. A los ecuatorianos en el exterior se les reconocen
    1. Derechos a la participación política
    2. Acceso a becas, educación a distancia
    3. Confidencialidad
    4. Repatriación de cadáveres o restos mortales
    5. Búsqueda de personas desaparecidas
    6. Protección consular
    7. Salud
    8. Acceso a la justicia
    9. Servicios de registro civil e identidad
  3. A los extranjeros en Ecuador
    1. Se simplifican los requisitos para obtener su condición migratoria y se establece que son dos tipos:
  1. Residencia temporal
  2. Residencia permanente
    1. Se sintetizan los trámites para obtener la visa, con ocho figuras:
  1. Residente temporal
  2. Temporal de excepción
  • Permanente
  1. Diplomática
  2. Humanitaria
  3. De turista
  • Especial de turismo
  • Por convenio
    1. Para turistas, se duplica el tiempo de autorización de permanencia en nuestro país de 90 a 180 días (se concede un plazo inicial de 90 días, prorrogable por una sola vez hasta por noventa días adicionales)
  1. A ciudadanos de la comunidad sudamericana:
    1. Pueden ingresar, circular y salir del territorio ecuatoriano presentando solamente su documento de identificación nacional
    2. Aplica la categoría de ciudadanos del mundo y reconoce a las personas que requieren protección internacional, en las que se encuentran los refugiados, asilados y apátridas.
  2. A víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes
    1. Recibirán la protección de emergencia prevista en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

La Ley entrará en vigencia tras su publicación en el Registro Oficial.

24.01.2017

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