Entra en vigencia la Ley Reformatoria de la Ley Notarial

El viernes 30 de diciembre, se publicó en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 913, la Ley Reformatoria de la Ley Notarial. Esta trae 11 reformas a los incisos del artículo 18 de la Ley Notarial, que determina las competencias exclusivas de los notarios. Entre los principales cambios se destacan los siguientes:

 

Se detallan nuevas modalidades de certificación de documentos

La Ley reformatoria dispone que es atribución exclusiva de los notarios certificar documentos bajo las siguientes modalidades:

  • Dar fe de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias certificadas o de documentos que se exhiban en originales conservando un ejemplar con una nota respectiva en el libro de certificaciones que se llevará para el efecto
  • La o el Notario a través de su firma electrónica podrá otorgar copias electrónicas certificadas de un documento físico original o de un documento electrónico original. Además podrá conferir copias físicas certificadas de un documento electrónico original.

 

Se detalla el procedimiento a seguir al momento de constituir un patrimonio familiar, cuando se deba contar con la aceptación de instituciones que ya no existan

En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la Ley, deberá adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones involucradas. Si tales instituciones ya no existen, están inactivas, liquidadas o canceladas o no hay la documentación de las mismas en el órgano regulador competente y así se certifica, no será necesaria su aceptación.

 

Se reforma la atribución de tramitar la disolución de la sociedad conyugal o el divorcio de mutuo acuerdo cuando no existan hijos dependientes de por medio

La Ley Notarial establecía como atribución exclusiva de los notarios, el tramitar la solicitud de disolución y liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes por mutuo acuerdo. La Ley reformatoria establece que será atribución de los notarios el autorizar la petición de la disolución de la sociedad conyugal, o tramitar el divorcio por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho cuando no existan hijos dependientes, sin perjuicio de la atribución prevista en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. Así, ahora tanto las notarías como el Registro Civil podrán tramitar la disolución de la sociedad conyugal o el divorcio, cuando sea de mutuo acuerdo y no existan hijos menores de edad de por medio. Es decir, se agrega la posibilidad de que el ciudadano tenga dos opciones para realizar el trámite de divorcio o la terminación de la unión de hecho, cuando no existan hijos dependientes.

 

03.01.2017

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