El viernes 30 de diciembre entró en vigencia la Ley Orgánica de Extinción de las Universidades y Escuelas Politécnicas Suspendidas por el CEAACES, y Mecanismos para Asegurar la Eficiencia en la Distribución y Uso de Recursos Públicos en el Sistema de Educación Superior, tras su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 913. De acuerdo al artículo 2 de la misma, esta Ley:
tiene por objeto cerrar definitivamente la etapa de la educación superior que representó la existencia de instituciones que no cumplían con los parámetros de calidad; extinguir a las universidades y escuelas politécnicas suspendidas definitivamente por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) creadas mediante Ley; garantizar el derecho a la educación superior de calidad y, establecer los mecanismos que aseguren la rendición de cuentas, la distribución y uso eficiente de los recursos públicos a favor de las instituciones del Sistema de Educación Superior.
Así, dispone la extinción de 13 universidades y escuelas politécnicas del país en un plazo de 60 días. Dispone también que excepcionalmente y antes de la extinción, las instituciones de educación superior que serán extintas tienen la obligación de constituir un fideicomiso mercantil de administración, a través de los administradores temporales, que tendrá como beneficiarias a ciertas instituciones de educación superior enunciadas en la misma ley. De esta manera, los recursos provenientes de la enajenación de los activos de las universidades y escuelas politécnicas extintas transferidos al fideicomiso se destinarán exclusivamente al pago de acreencias y gastos generados, y los excedentes obtenidos después del pago de los pasivos se transferirán a las instituciones de educación superior determinadas en el artículo 15 de la Ley, beneficiarias del fideicomiso. El fideicomiso será administrado por la Corporación Financiera Nacional, que actuará como Fiduciaria. El fideicomiso tendrá una Junta integrada por tres representantes del Consejo de Educación Superior (CES).
En la ley se detalla, asimismo, el procedimiento de venta de los bienes del patrimonio, de las cuentas por cobrar, del pago de acreencias, del orden de prelación. En sus disposiciones generales, libera a toda entidad del sector público de la responsabilidad de asumir el pago de las obligaciones adquiridas por las universidades y escuelas politécnicas extintas.
Adicionalmente, la ley trae una serie de reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES). Se reforman los criterios de distribución de recursos estatales destinados a favor de las instituciones de educación superior; se determinan las obligaciones que las instituciones de educación superior particulares que a la entrada en vigencia de la Constitución recibían asignaciones y rentas del Estado, deberán cumplir para continuar percibiéndolas.
Al momento de determinar la distribución de recursos, se establecen varios requisitos que las instituciones de educación superior que operan en el Ecuador bajo acuerdos y convenios internacionales, deberán cumplir para seguir recibiéndolos. Entre ellos, se detallan las obligaciones de mantenerse acreditadas, someterse a control administrativo de la Contraloría, rendir cuentas, destinar los recursos públicos al otorgamiento de becas, entre otras; y se incluye la prohibición de mantener activos en el exterior, de manera directa o indirecta, a través de subsidiarias, afiliadas o entidades relacionadas, ni participar en la constitución de negocios fiduciarios.
En caso de incumplimiento comprobado de alguna de las obligaciones, las instituciones de educación superior que operan en el Ecuador bajo acuerdos y convenios internacionales, deberán restituir al Estado las asignaciones y rentas transferidas en el correspondiente año fiscal, sin afectar a los estudiantes becados.