Nuevas normas de control de la información de las entidades del sector financiero

La Superintendencia de Bancos, en aplicación de las disposiciones legales vigentes, expide la norma de control de la información y publicidad de las entidades de los sectores financiero público y privado. Se refiere, específicamente, a la necesidad de publicación de:

  • Información financiera trimestral
  • Información sobre operaciones activas, pasivas y de servicios financieros
  • Información sobre seguros
  • Información sobre promociones

Información financiera trimestral

Dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre de cada trimestre las entidades de los sectores financiero público y privado deberán poner a disposición de sus accionistas, usuarios y del público en general, a través de su página web o de folletos, una publicación que contenga por lo menos la siguiente información del trimestre en revisión, en forma comparativa de los registrados por el sector en su conjunto

  • Indicadores financieros
  • Relación de patrimonio técnico frente a los activos y contingentes ponderados por riesgo
  • Resumen de la calificación de activos de riesgo
  • Estados financieros (situación y resultados)

Información sobre operaciones activas, pasivas y de servicios financieros

Las entidades de los sectores financiero público y privado deberán informar al público en general de las tasas de interés clasificadas en los segmentos y subsegmentos de créditos determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Además, deberán señalar de forma expresa aquellas tasas que rijan para las tarjetas de crédito y cuyos precios se publicitarán por separado en la misma pizarra.

También, se deberá informar de forma detallada:

  • Los diferentes productos y servicios financieros básicos que no tengan cargos
  • El porcentaje o monto máximo a cobrarse por servicios financieros con cargo máximo
  • El costo y las condiciones que afecten la aplicación del pago, de modo que los interesados puedan comparar los cargos aplicados por diversas entidades
  • La tasa de interés nominal y efectiva anual para todo tipo de operaciones

A más de lo señalado anteriormente, las entidades financieras informarán sobre los siguientes aspectos

  • Que para obtener un crédito no es necesario tomar ni contratar otros servicios adicionales a los valorizados en la pizarra o en un folleto detallado de tasas de interés, cargos por servicios y gastos para cada una de las operaciones y servicios que ofrece la entidad de los sectores financiero público y privado;
  • Que los impuestos y gastos notariales no se consideran para el cálculo de la tasa de interés;
  • Que existe un departamento de atención al cliente en la entidad financiera, un defensor del cliente y la oficina de «Atención al cliente» de la Superintendencia de Bancos;
  • Toda la información referente a las modalidades de operación de la tarjeta de crédito, frecuencia de pago y tasas de interés; lo que deberá constar en el respectivo contrato de emisión.

Información sobre seguros

Cuando se trate de productos de seguros ofrecidos por empresas de seguros directa o indirectamente, con base a las disposiciones, que sobre la promoción, comercialización y contratación de pólizas de seguro a través de entidades de los sectores financiero público y privado expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, las entidades controladas deberán indicar en forma previa y de una manera clara y detallada el nombre de la empresa de seguros que emite la póliza, los riesgos cubiertos; el monto de la prima o la forma en que será determinado dicho monto, las exclusiones del seguro y el plazo para la reclamación, en caso de siniestro. La entidad controlada deberá entregar copia de la respectiva póliza al cliente.

La entidad de los sectores financiero público y privado hará constar y detallará a través de sus diferentes canales, el nombre de la empresa que ofrece tales productos con el fin de que el público la identifique claramente y la distinga de la entidad financiera que los comercializa.

Queda prohibido que la entidad controlada obligue al cliente la contratación de un determinado producto de seguro que comercialice atado a un producto financiero, con excepción del seguro de desgravamen.

La entidad controlada deberá requerir del cliente la suscripción de un documento adicional al contrato, en donde conste que éste conoce su derecho, a contratar el seguro que exige la entidad con cualquier compañía de seguros legalmente constituida en el país, siempre que dicho seguro y la aseguradora se ajusten a los perfiles técnicos exigidos en función de la naturaleza y monto de la operación.

El valor por este concepto podrá ser cargado al cliente mediante débito a una cuenta corriente o de ahorros, o como un consumo a una tarjeta de crédito, previa aceptación escrita; dicho valor será el que conste en la póliza sin que la entidad financiera pueda cobrar ningún valor adicional.

 

Información sobre promociones

Las condiciones promocionales que incentiven la contratación de determinadas operaciones activas, pasivas o de servicios, deberán ser mantenidas por la entidad de los sectores financiero público y privado durante el período ofrecido e informar, si fuere del caso, el número de unidades ofertadas o algún otro supuesto de la condición promocional. Estas condiciones deberán ser informadas en forma explícita y comprensible.

27.12.2016

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

21.04.2025

Nuevo criterio obligatorio sobre los efectos del recurso de casación en materia contencioso administrativa

21.04.2025

Nuevo criterio obligatorio sobre citaciones judiciales en inmuebles con propiedad horizontal

14.04.2025

Se suspende la jornada laboral del jueves 17 de abril de 2025 para los sectores público y privado

13.04.2025

Reducción temporal de la tarifa del IVA en las actividades turísticas en Ecuador (abril 2025)