El Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno dispone que toda persona natural o sociedad, fabricante de bienes gravados con el ICE está obligada a aplicar los mecanismos de control para la identificación, marcación y rastreo de dichos bienes, en los términos establecidos por la Administración Tributaria.
NORMAS PARA LA OPERACION DEL SISTEMA DE IDENTIFICACION FISCAL DADAS EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2016, EN LA RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC16-00000455
El pasado jueves 10 de noviembre entraron en vigencia las normas para la operación del Sistema de Identificación, Marcación, Autentificación, Rastreo y Trazabilidad Fiscal (SIMAR); un sistema de control orientado a disminuir el comercio ilícito de este tipo de bienes y adicionalmente simplificar las labores de control a nivel nacional.
Este mecanismo de control de los bienes gravados con ICE permitirá a la Administración Tributaria contar con información respecto a la producción, comercialización y otros aspectos necesarios para el control tributario de los bienes gravados. Operará a través de la colocación y activación de componentes físicos de seguridad (CFS) en cada producto.
Determina que los bienes de producción nacional gravados con el impuesto a los consumos especiales que serán controlados a través de SIMAR son:
- Bebidas alcohólicas
- Cigarrillos
- Cervezas
El Servicio de Rentas Internas podrá incorporar otros bienes gravados con impuesto a los consumos especiales al control del SIMAR, mediante resolución.
Presupuesto de causación de la tasa del SIMAR
Toda persona natural o sociedad, fabricante de los bienes gravados con ICE establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, recibirá el servicio de identificación, marcación, autentificación y rastreo de los bienes que produce.
Se entenderá prestado el servicio al momento en que el Servicio de Rentas Internas autorice la elaboración y entrega de los componentes físicos de seguridad (CFS), acto por el cual será obligatorio su pago por parte del fabricante.
- Cuantía: La tarifa de la tasa es de USD. 0,01221 por cada componente físico de seguridad (CFS) autorizado.
- Contribuyentes: Están obligados al pago de la tasa antes referida en calidad de contribuyentes, las personas naturales y sociedades que produzcan nacionalmente bienes gravados con el impuesto a los consumos especiales (ICE) controlados mediante el SIMAR de acuerdo a lo señalado en la resolución
- Del pago: Una vez notificada la autorización de la solicitud para la elaboración y entrega de los componentes físicos de seguridad (CFS), el pago de la tasa se deberá efectuar desde el primer día del mes siguiente a su autorización, hasta el día veinticinco (25) de dicho mes mediante el formulario 106 «Formulario Múltiple de Pagos», utilizando para el efecto el código 4210, «Tasa SIMAR».
Funcionamiento del sistema
- El SIMAR deberá incorporarse dentro de las líneas de producción o en los procesos productivos utilizados por los fabricantes de los bienes sujetos al control del SIMAR
- La marcación es el proceso por el cual se incorpora, a cada unidad producida de los bienes sujetos al control del SIMAR, el componente físico de seguridad (CFS) autorizado por el Servicio de Rentas Internas
- Para la aplicación de las marcaciones, los fabricantes deberán observar las normas técnicas de agregación, que se encontrarán disponibles en la página web institucional del Servicio de Rentas Internas (sri.gob.ec)
- El contribuyente de la tasa del SIMAR deberá realizar la solicitud de componentes físicos de seguridad – CFS- desde el día 1 hasta el 25 de cada mes
- Los componentes físicos de seguridad serán puestos a disposición o entregados a los contribuyentes de la tasa del SIMAR hasta en cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de su autorización, siempre y cuando se hubiere realizado su pago
MODIFICACIONES DADAS POR LA RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC16-00000472, vigentes desde el 25 de noviembre de 2016.
- Modificaciones necesarias
La resolución de noviembre de 2016 dispone que los fabricantes de los bienes sujetos a control están obligados a realizar los cambios necesarios para la implementación del SIMAR. La nueva normativa agrega que cuando alguna de las adecuaciones necesarias para la instalación del SIMAR requiera intervenciones extraordinarias, las mismas serán analizadas de manera conjunta con el implementador, previo su ejecución, con la presencia de un delegado de la Administración Tributaria.
- Obligaciones de los sujetos pasivos integrantes de la cadena de comercialización
La normativa de noviembre de 2016 dispone que los contribuyentes que comercialicen los bienes sujetos al control del SIMAR, tienen la obligación de verificar en los aplicativos informáticos del SIMAR o aplicativos móvil, que los productos que adquieran cuenten con un componente físico de seguridad válido. De igual forma, al momento de realizar una transferencia de los mismos, deberán ingresar la información referente al componente físico de seguridad en el aplicativo del SIMAR.
La nueva normativa agrega la disposición de que los contribuyentes que se dediquen únicamente a la comercialización de bienes sujetos al control del SIMAR, y realicen ventas directamente a consumidores finales, no deberán ingresar en el sistema la información correspondiente a estas ventas
- Se extiende el plazo para la implementación del sistema
La normativa anterior disponía que los contribuyentes de la tasa SIMAR tendrían hasta el 31 de diciembre de 2016 para implementar el SIMAR en sus líneas de fabricación. La nueva resolución dispone:
Los contribuyentes de la tasa SIMAR tendrán hasta el 31 de enero de 2017 para implementar el SIMAR en sus líneas de fabricación. A partir del 1 de febrero de 2017 los contribuyentes de la tasa del SIMAR deberán realizar las pruebas necesarias para su aplicación y funcionamiento, y desde el 13 de febrero de 2017 estarán obligados a poner en el mercado solamente productos que incluyan las marcaciones establecidas en esta Resolución, por lo que no será́ permitido que productos sujetos al control del SIMAR salgan de los recintos fabriles sin el componente físico de seguridad -CFS- salvo en los casos excepcionales que disponga el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general.
Hasta el 30 de junio de 2017, los contribuyentes que participan como intermediarios en la cadena de comercialización de productos sujetos al sistema SIMAR deberán vender al público o retornar a los fabricantes para que procedan a realizar su marcación, los productos que no se encuentren debidamente marcados con el CFS. A partir del 1 de julio del 2017, todo producto en el mercado que no cuente con el componente físico de seguridad, será́ susceptible de incautación, de conformidad con la normativa tributaria vigente.»
- Se modifica el plazo para la incautación:
La normativa anterior disponía que a partir del 13 de enero de 2017 los bienes sujetos al SIMAR que salgan de los recintos fabriles sin el correspondiente componente físico de seguridad, podrían ser incautados y podrán ser rematados, destruidos o donados, de conformidad con la ley. La nueva resolución dispone:
A partir del 13 de febrero de 2017 los bienes sujetos al SIMAR que salgan de los recintos fabriles sin el correspondiente componente físico de seguridad, podrán ser incautados y rematados, destruidos o donados, de conformidad con la ley.
De igual manera, a partir del 1 de julio de 2017, los productos sujetos al control del SIMAR, que se encuentren en el mercado y no cuenten con el correspondiente componente físico de seguridad -CFS-, podrán ser incautados y rematados, destruidos o donados, de conformidad con la ley. Los productos sujetos al control del SIMAR, que cuenten con el correspondiente CFS, pero no se encuentren respaldados en comprobantes de venta o documentos de importación, serán incautados provisionalmente de conformidad con las disposiciones legales vigentes.