El pasado martes 13 de diciembre, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de reformas a la Ley del Servicio Público y al Código del Trabajo, que fue presentado por el ejecutivo.
El proyecto fue presentado con la finalidad de incrementar el turismo en el país, especialmente después del terremoto ocurrido el pasado 16 de abril. Plantea reformas al Código de Trabajo y a la Ley de Servicio Público, en los ámbitos referentes a los feriados y días de descanso obligatorio.
De esta manera, la norma propone:
- Trasladar los feriados coincidentes con los días sábados, a los días viernes
- Trasladar los feriados coincidentes con los días domingos, a los días lunes
- Trasladar los feriados coincidentes con los días martes, a los días lunes
- Trasladar los feriados coincidentes con los días miércoles y jueves, a los días viernes
- Si los días de feriado resultan ser continuos:
- Viernes y sábado: aquel que corresponda al día sábado, se trasladará al jueves
- Domingo y lunes: aquel que corresponda al día domingo se trasladará a martes
- Martes y miércoles: aquel que corresponda al día miércoles, se trasladará al lunes
- Miércoles y jueves: aquel que corresponda al día miércoles, se trasladará al viernes
- Fijar los días lunes y martes de carnaval como descanso obligatorio, de tal suerte que no haya necesidad de recuperar dichas jornadas
Adicionalmente, la norma aclara:
- Las fiestas nacionales y locales que en el calendario coincidan con los días no laborales o entre semana, se trasladan a lunes o viernes
- Es aplicable tanto para el sector público como para el privado
- Consecuentemente, anualmente los ecuatorianos tendrán siempre la misma cantidad de días de feriados nacionales, que serán 11
- La norma obliga al Presidente de la República que, mediante Decreto Ejecutivo, publique, una vez al año, un cronograma en el que consten los días de descanso o puentes vacacionales.
Con esta norma el próximo 25 de diciembre y 1 de enero, que caen domingo, se trasladarán a lunes.
Frente a las preocupaciones que varios sectores económicos plantearon ante la Asamblea Nacional, acerca de las afectaciones que sufrirían las empresas que deban operar de manera ininterrumpida, la norma dispone lo siguiente:
- Durante los días de descanso obligatorio, se deberá garantizar la provisión de servicios básicos (agua potable, energía eléctrica, salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, y servicios bancarios)
- En aquellas industrias o labores del sector privado respecto de las cuales no puedan interrumpirse las actividades durante los días de descanso obligatorio, se deberá designar otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores; o bien pagar a sus trabajadores la remuneración con los recargos que corresponda.
Con respecto a las reformas a la Ley de Servicio Público
La norma propone que la remuneración de la servidora o servidor que estuviere en el ejercicio de un puesto será pagada desde el primer día del mes hasta el día de efectiva prestación de actividades. En consecuencia, las remuneraciones serán fraccionables dentro de un mismo mes entre dos personas, por lo que el servidor cesante percibirá la remuneración íntegra por los días efectivamente laborados del mes en que se produzca la separación. En el caso de los contratos se sujetarán a lo que estipulen los mismos. Esto resulta imposible de realizar bajo la Ley de Servicio Público vigente, pues esta establece la imposibilidad de fraccionar la remuneración entre dos personas, de manera que el servidor cesante recibe la remuneración íntegra del mes de la cesación, aun cuando no labore todos los días.