Se prohiben las reformas unilaterales de los contratos corporativos de seguros de salud

El 27 de octubre de 2016, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado decidió adoptar medidas preventivas de cumplimiento obligatorio por parte de los operadores económicos que ofrecen seguros privados de asistencia médica o servicios de medicina prepagada, tras una petición realizada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Las medidas consistían en la prohibición temporal para los operadores del mercado de pretender terminaciones unilaterales de los contratos corporativos de seguros de salud por parte de empresas privadas que ofrecen seguros privados de asistencia médica o de servicios de medicina prepagada, bajo el argumento de que la entrada en vigencia de la Ley de Medicina Prepagada implicaría un costo que no pueden asumir en la actualidad.

El pasado 17 de noviembre, la Superintendencia decidió modificar el ámbito de aplicación de las medidas adoptadas, y prohibir además la modificación unilateral de los contratos corporativos de seguros de salud; esto con la finalidad de evitar que las empresas que ofrezcan dichos servicios incrementen los precios pactados en los mismos, como consecuencia de la prohibición previamente impuesta de darlos por terminado.

21.11.2016

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