La Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado expide los métodos de determinación de mercados relevantes

El pasado viernes 18 de noviembre se publicaron en el Registro Oficial las normas sobre determinación de mercados relevantes expedidas por la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado. La normativa busca establecer los métodos de determinación del mercado de producto o servicio, y del mercado geográfico; en concordancia con el articulo 5 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, el cual dispone los lineamientos básicos para la medición del mercado relevante. Así mismo, la normativa busca dar los lineamientos necesarios para que los operadores económicos puedan conocer los criterios que se emplearan de manera obligatoria en la definición de mercados relevantes, dentro de los estudios e investigaciones realizados por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

El mercado relevante en el cual se examina un caso concreto previsto en la Ley, se determina combinando el mercado del producto o servicio y el mercado geográfico.

  • Mercado de producto o servicio: de conformidad con el articulo 5 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, el mercado del producto o servicio comprende, al menos, el producto o servicio materia de la conducta investigada y sus sustitutos
  • Mercado geográfico: de conformidad con el articulo 5 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, el mercado geográfico comprende el conjunto de zonas geográficas donde están ubicadas las fuentes alternativas de aprovisionamiento del producto o servicio relevante.

DE LA DETERMINACIÓN DEL MERCADO DEL PRODUCTO O SERVICIO

Para la determinación del mercado del producto o servicio, se debe hacer una evaluación técnica que comprenda, un análisis de sustitución de la demanda, y un análisis de sustitución de la oferta y competencia potencial.

Análisis de sustitución de la demanda

 

El análisis de sustitución de la demanda implica determinar todos aquellos bienes que el consumidor o usuario considere como sustitutos del producto o servicio materia de análisis. Se deberá utilizar criterios, tanto cuantitativos como cualitativos, como:

  • Prueba del monopolista hipotético o SSND: consiste en un ejercicio que suponga un operador económico actuando como único competidor (monopolista hipotético), y analizando la reacción de los consumidores frente a una variación positiva, pequeña y no transitoria de los precios de sus bienes o servicios. Si dicho incremento de precio, que puede ser entre 5% y 10%, resulta rentable para el operador económico, se entiende que no existen otros bienes o servicios que puedan sustituir la demanda atendida por dicho operador, y los productos o servicios ofertados por éste comprenden un único mercado de producto o servicio. Por otra parte, si el incremento de precio no resulta rentable para el operador económico, se entiende que existen otros bienes o servicios que pueden sustituir la demanda atendida por el operador, y es necesario expandir su canasta de productos o servicios antes de repetir la prueba.
  • Elasticidad precio de la demanda o elasticidad propia: es una medida de la sensibilidad que presenta la cantidad demandada de un producto o servicio frente a variaciones en su precio
  • Elasticidad precio cruzado de la demanda: es una medida de la sensibilidad que presenta la cantidad demandada de un producto o servicio frente a variaciones en el precio de otro
  • Prueba de correlación de precios: se fundamenta en el hecho de que cuando dos o más bienes pertenecen al mismo mercado, sus precios tienden a variar en el mismo sentido a través del tiempo.

Análisis de sustitución de la oferta y competencia potencial

El análisis de sustitución de la oferta implica determinar todos aquellos bienes ofertados por operadores económicos, denominados potenciales competidores, quienes ante incrementos en precios del producto o servicio materia de análisis, podrían fabricarlo y comercializarlo en un periodo de tiempo tal que no suponga ajustes significativos de activos materiales e inmateriales, y sin incurrir en costos o riesgos adicionales excesivos. Se deberá utilizar criterios, tanto cuantitativos como cualitativos, como:

  • Prueba de sustitución de la oferta o SSS: consiste en evaluar el cumplimiento de condiciones que demuestran la existencia de potenciales competidores desde la perspectiva de la oferta (Ej.: posesión de activos necesarios para trasladar su producción de un bien a otro, oportunidad de acceder a canales de distribución adecuados, barreras de entradas)
  • Prueba de Sustitución Casi Universal o ÑUS: consiste en establecer si la sustitución de la oferta aplica a todos los operadores económicos que fabrican o proveen los bienes o servicios ya ofertados por el o los potenciales competidores, quienes podrán ser definidos por la prueba SSS anteriormente descrita.

Otros elementos a considerar en la definición del mercado del producto o servicio

Al momento de delimitar el mercado de producto o servicio, se debe considerar, además de la sustitución de la demanda y de la oferta, otros aspectos como la temporalidad y la estacionalidad bajo los cuales funciona el mercado.

  • El marco temporal es el momento del tiempo en el cual se produce el intercambio productivo y comercial del producto o servicio materia de análisis, y en el que resulta probable que los operadores económicos ejerzan su poder de mercado.
  • El marco estacional se refiere al período del tiempo en el cual se observa un comportamiento cíclico y predecible de la oferta, la demanda y/o la dinámica competitiva dentro de mercado de producto o servicio, y el cual puede ser necesario estudiar particular y diferenciadamente.

Asimismo, se deben analizar los mercados secundarios del producto o servicio materia de análisis; las opiniones de los clientes y competidores en cuanto a sustitución; las preferencias de los consumidores o usuarios; las categorías de clientes; y los obstáculos y costos para el desplazamiento de la demanda hacia los sustitutos.

 

DE LA DETERMINACIÓN DEL MERCADO GEOGRÁFICO

Para la definición de mercado geográfico, deben ser observados los siguientes criterios generales:

  • Herramientas de demanda: las pruebas y herramientas referidas a la demanda, pueden ser utilizadas también para establecer el mercado geográfico. En vez de productos o servicios, se deberán consideran zonas geográficas dentro de los análisis.
  • Prueba de Elzinga-Hogarty: consiste en evaluar los flujos comerciales entre zonas geográficas preestablecidas de manera justificada. Si en una zona geográfica cualquiera, para el producto o servicio materia de análisis, se reporta poco o escaso flujo comercial desde y hacia otras zonas, existe evidencia a favor de que dicha zona geográfica es un mercado geográfico por sí mismo.
  • Prueba de costos de transporte: consiste en analizar la magnitud de los costos de transporte entre zonas geográficas asociados a la distribución del producto o servicio materia de análisis. Si dichos costos son relativamente bajos en comparación al precio del bien investigado, existe evidencia a favor de que el comercio entre las zonas es viable, y que por tanto las zonas pueden incluirse dentro un mismo mercado geográfico
  • Prueba de los isócronos: consiste en evaluar la similitud en los costos que perciben los consumidores o usuarios de zonas geográficas asociados a la compra del producto o servicio materia de análisis. Si dichos costos son similares entre zonas diferentes, existe evidencia a favor de que ellas pueden incluirse dentro de un mismo mercado geográfico.

Asimismo, se deben analizar las características básicas de la demanda; las opiniones de clientes o competidores; los obstáculos y costos para el desplazamiento de la demanda hacia otras zonas.

DEL CÁLCULO DE LAS CUOTAS O PARTICIPACIONES DE MERCADO

Para el cálculo de las cuotas de mercado se debe partir de la determinación del mercado relevante y de la información del volumen de negocios de los productos o servicios materia de análisis en dicho mercado relevante. En los casos en los que no sea posible determinar esta información, a partir de fuentes oficiales, se puede también tomar en cuenta fuentes secundarias tales como estimaciones de los operadores económicos o estudios encargados a consultores especializados.

Para calcular las cuotas de mercado se deberá utilizar datos relativos a una o más de las siguientes variables:

  1. Volumen de negocios de conformidad con el artículo 5 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado;
  2. Capacidad instalada;
  3. Capacidad utilizada;
  4. Unidades comercializadas;
  5. Número de oferentes del producto o servicio investigado en procesos de contratación pública;
  6. Unidades de flota en caso de los sectores de transporte aéreo, marítimo o terrestre;
  7. Reservas existentes en caso del sector minero y extractivo; y,
  8. Otras que se consideren pertinentes y sean justificadas, atendiendo a la realidad del mercado relevante objeto de análisis.

Las disposiciones contenidas en la presente normativa derogan a la Resolución No. 006 de 20 de marzo de 2015.

21.11.2016

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