El Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que toda persona natural o sociedad, fabricante de bienes gravados con el ICE está obligada a aplicar los mecanismos de control para la identificación, marcación y rastreo de dichos bienes, en los términos establecidos por la Administración Tributaria. El pasado jueves 10 de noviembre entraron en vigencia las normas para la operación del Sistema de Identificación, Marcación, Autentificación, Rastreo y Trazabilidad Fiscal (SIMAR); un sistema de control orientado a disminuir el comercio ilícito de este tipo de bienes y adicionalmente simplificar las labores de control a nivel nacional.
Este mecanismo de control de los bienes gravados con ICE permitirá a la Administración Tributaria contar con información respecto a la producción, comercialización y otros aspectos necesarios para el control tributario de los bienes gravados. Operará a través de la colocación y activación de componentes físicos de seguridad (CFS) en cada producto.
El Reglamento determina que los bienes de producción nacional gravados con el impuesto a los consumos especiales que serán controlados a través de SIMAR son:
- Bebidas alcohólicas
- Cigarrillos
- Cervezas
El Servicio de Rentas Internas podrá mediante resolución incorporar otros bienes gravados con impuesto a los consumos especiales al control del SIMAR.
Presupuestos de la tasa del SIMAR
Toda persona natural o sociedad, fabricante de los bienes gravados con ICE establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, recibirá el servicio de identificación, marcación, autentificación y rastreo de los bienes que produce.
Se entenderá prestado el servicio al momento en que el Servicio de Rentas Internas autorice la elaboración y entrega de los componentes físicos de seguridad (CFS), acto por el cual será obligatorio su pago por parte del fabricante.
- Cuantía: La tarifa de la tasa es de USD. 0,01221 por cada componente físico de seguridad (CFS) autorizado.
- Contribuyentes: Están obligados al pago de la tasa antes referida en calidad de contribuyentes, las personas naturales y sociedades que produzcan nacionalmente bienes gravados con el impuesto a los consumos especiales (ICE) controlados mediante el SIMAR de acuerdo a lo señalado en la resolución
- Del pago: Una vez notificada la autorización de la solicitud para la elaboración y entrega de los componentes físicos de seguridad (CFS), el pago de la tasa se deberá efectuar desde el primer día del mes siguiente a su autorización, hasta el día veinticinco (25) de dicho mes mediante el formulario 106 «Formulario Múltiple de Pagos», utilizando para el efecto el código 4210, «Tasa SIMAR».
Funcionamiento del sistema
- El SIMAR deberá incorporarse dentro de las líneas de producción o en los procesos productivos utilizados por los fabricantes de los bienes sujetos al control del SIMAR
- La marcación es el proceso por el cual se incorpora, a cada unidad producida de los bienes sujetos al control del SIMAR, el componente físico de seguridad (CFS) autorizado por el Servicio de Rentas Internas
- Para la aplicación de las marcaciones, los fabricantes deberán observar las normas técnicas de agregación, que se encontrarán disponibles en la página web institucional del Servicio de Rentas Internas (sri.gob.ec)
- El contribuyente de la tasa del SIMAR deberá realizar la solicitud de componentes físicos de seguridad – CFS- desde el día 1 hasta el 25 de cada mes
- Los componentes físicos de seguridad serán puestos a disposición o entregados a los contribuyentes de la tasa del SIMAR hasta en cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de su autorización, siempre y cuando se hubiere realizado su pago