El lunes 31 de octubre entró en vigencia la Resolución del Servicio de Rentas Internas que contiene las normas para la presentación de declaraciones sustitutivas efectuadas por el sujeto pasivo, incluyendo aquellas efectuadas dentro de procesos de control propios de la Administración Tributaria.
Para efectos de la resolución, se deberán tomar en cuenta los siguientes términos:
- Mayor impuesto a pagar: se entenderá que una declaración sustitutiva refleja mayor valor a pagar por concepto de impuesto, cuando al restar de la obligación generada los créditos tributarios, exenciones u otras deducciones aplicables al impuesto determinado, el resultado es mayor al registrado en la anterior declaración válida
- Mayor anticipo a pagar: se entenderá que una declaración sustitutiva, refleja mayor valor a pagar por concepto de anticipo cuando:
- El anticipo del impuesto a la renta a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente, determinado en la declaración del ejercicio fiscal anterior, sea mayor al registrado en la anterior declaración válida.
- El anticipo adicional del impuesto a la renta por espectáculos públicos determinado, sea mayor al registrado en la anterior declaración válida.
- Obligaciones fiscales: toda obligación fiscal creada por ley para cuya determinación y pago se haya establecido el deber de presentar declaraciones por parte de los sujetos pasivos y sean administradas por el Servicio de Rentas Internas.
- Pago previo: todo pago cancelado con anterioridad, de acuerdo con lo establecido en Ley, por concepto de la obligaciones fiscales, impuestos, anticipo y/o retenciones, perteneciente al mismo periodo y obligación tributaria.
- Procesos de control: todo proceso o actividad, inclusive la atención de peticiones, efectuado por esta Administración Tributaria por los cuales se analice y/o revise de manera total o parcial los valores registrados en las declaraciones presentadas por los sujetos pasivos contrastada con la información a disposición del Servicio de Rentas Internas, en el ámbito de la gestión tributaria contemplada en el Código Tributario y las funciones y atribuciones conferidas por la ley.
La resolución determina dos tipos de declaraciones sustitutivas efectuadas por el sujeto pasivo:
Declaraciones sustitutivas cuando registren mayor valor a pagar | Se consideran válidas las declaraciones sustitutivas, siempre que se realicen antes de que se hubiere iniciado una determinación por parte del Servicio de Rentas Internas, cuando registren mayor valor a pagar por concepto de obligaciones fiscales, impuesto, anticipo o retención.
Las declaraciones sustitutivas de este tipo podrán presentarse en cualquier tiempo. |
Declaraciones sustitutivas dentro del año | Se admitirá la presentación de declaraciones sustitutivas que tengan por objeto la corrección de errores siempre que se encuentre dentro del año posterior a la presentación a la declaración original válida, y que con anterioridad no se hubiere establecido y notificado el error por el Servicio de Rentas Internas, en los siguientes casos:
a. No exista modificación de la obligación fiscal, el impuesto, anticipo y/o retención a pagar. b. Se incremente la pérdida tributaria o el crédito tributario. c. Existan diferencias a favor del contribuyente como resultado de la presentación de la declaración sustitutiva. |
Para ambos casos, será válida la presentación de declaraciones sustitutivas:
- Cuando se disminuya la pérdida tributaria o el crédito tributario.
- Cuando por disposición de Ley o Decreto Ejecutivo, se exonere o reduzca el valor del anticipo del impuesto a la renta o sus cuotas, previamente determinadas por el sujeto pasivo en los plazos previstos para el efecto.
- Cuando se requiera trasladar los valores del anticipo del impuesto a la renta determinado en la declaración del ejercicio fiscal anterior con cargo al ejercicio corriente o los valores del saldo del anticipo pendiente de pago atribuibles a dicho ejercicio fiscal.
- Cuando el sujeto pasivo requiera enmendar el registro incorrecto de valores en las casillas de pago previo y/o detalle de imputación al pago, siempre y cuando no reduzca el impuesto o anticipo a pagar según las definiciones previstas para el efecto en esta Resolución. En este caso, en la declaración sustitutiva se efectuará la correspondiente imputación al pago, que deberá incluir los intereses y multas, de conformidad con las normas legales aplicables.
Declaraciones sustitutivas efectuadas en procesos de la administración tributaria
Cuando dentro de los procesos de control propios de esta Administración Tributaria, se requiera la enmienda de rubros específicos de una declaración, se admitirá la declaración sustitutiva en la que se registre únicamente tales rubros, siendo inválida la declaración en la que se registren valores diferentes a los requeridos. Además se admitirán las declaraciones sustitutivas presentadas por el sujeto pasivo para la justificación, total o parcial, de los valores determinados a favor del fisco, contenidos en un acta borrador de determinación.
Las declaraciones sustitutivas de este tipo podrán efectuarse hasta dentro de los seis años siguientes a la presentación de la declaración original válida, excepto cuando la normativa tributaria señale un plazo distinto.