En el Suplemento del Registro Oficial Nº 868 del pasado lunes 24 de octubre de 2016, se publicó la resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-010 de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, cuyo objeto es:
- Normar el ejercicio de la inactividad, disolución, liquidación, reactivación, y el trámite abreviado de disolución voluntaria, liquidación y cancelación directa de compañías nacionales; y la cancelación del permiso de operación, liquidación y cancelación de inscripción de sucursales de compañías
- Definir las normas para la determinación y pago de los honorarios de los liquidadores de las compañías sujetas a control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
¿Cuándo entrará en vigencia el Reglamento?
Desde su publicación en el Registro Oficial, el lunes 24 de octubre de 2016. En la Disposición Transitoria Primera del reglamento se dispone que “los procesos de disolución y liquidación iniciados con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Registro Oficial y cuya resolución de cancelación aún no haya sido emitida, se ceñirán a lo dispuesto en el presente reglamento”.
¿Qué contiene el Reglamento?
- Capítulo I – Generalidades
- Capítulo II – De la inactividad
- Capítulo III – De la disolución de pleno derecho
- Capítulo IV – De la liquidación
- Capítulo V – De la reactivación
- Capítulo VI – De la cancelación
- Capítulo VII – Trámite abreviado de disolución voluntaria, liquidación u cancelación directa
- Capítulo VIII – Cancelación de sucursales de compañías extranjeras
Capítulo II – De la inactividad
Definición de inactividad: se verifica cuando la compañía no ha cumplido con la presentación de los documentos previstos en el artículo 20 de la Ley de Compañías durante dos años consecutivos
Declaratoria de inactividad:
- La declarará la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de oficio o a petición de parte
- Publicará la resolución correspondiente en el portal web institucional
- La compañía deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Compañías dentro del término de 30 días contados desde la publicación
- Si se verifica el cumplimiento, se deja sin efecto la resolución de inactividad
- Si persiste la inactividad, se declara de oficio la disolución y ordena la liquidación
Capítulo III – De la disolución de pleno derecho
Se contemplan tres tipos de disolución:
Disolución de pleno derecho | Disolución por decisión del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros | Disolución por acuerdo de los socios o accionistas |
– Se produce por auto de quiebra de la compañía
– Actuará el liquidador designado por la Superintendencia, sin perjuicio de los deberes del síndico designado por el órgano jurisdiccional – Si se supera la causal que motivó la disolución, la compañía se deberá acoger al trámite de reactivación |
– Inicia con la verificación de que la compañía no tenga contratos públicos adjudicados pendientes de ejecución, para precautelar los intereses del Estado
|
– Inicia con la solicitud de los socios o accionistas, acompañada del acta de la junta general que haya resuelto la disolución, elevada a escritura pública
– Se admite la oposición de terceros |
Capítulo IV – De la liquidación
Sobre el liquidador:
- Es nombrado por el Superintendente, en casos de disolución de oficio o de pleno derecho
- Es nombrado por socios o accionistas de acuerdo a lo dispuesto en el estatuto social de la compañía, o a lo resuelto en la junta general. Si la junta no designare liquidador, el Superintendente lo hará dentro de treinta días
- Su cargo es indelegable
- Lo podrá ejercer una persona natural o jurídica
- El liquidador estará sujeto a evaluación permanente de sus actividades por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
- El liquidador podrá renunciar en cualquier momento. De igual manera, podrá ser removido de oficio o a petición de parte
No podrán ejercer las funciones de liquidador:
- Los miembros del consejo de vigilancia de la compañía
- Los auditores internos y externos de la compañía
- Quienes mantuvieren un litigio con la compañía.
Sobre el pago de honorarios del liquidador:
Corresponde a la compañía pagar los honorarios del liquidador, los cuales serán determinados por el Superintendente (en caso de disolución de oficio o pleno derecho), o por la junta general de socios o accionistas (en caso de disolución voluntaria).
Dichos honorarios se determinarán y mantendrán en función de los activos totales registrados en el balance inicial, de conformidad con la siguiente tabla:
ACTIVOS TOTALES | ||
DESDE (US$) | HASTA (US$) | HONORARIOS (s.b.u) |
0 | 50,000.00 | 1 |
50,000.01 | 150,000.00 | 2 |
150,000.01 | 250,000.00 | 3 |
250,000.01 | 350,000.00 | 4 |
350,000.01 | 450,000.00 | 5 |
450,000.01 | 550,000.00 | 6 |
550,000.01 | 1’000,000.00 | 7 |
En el siguiente cuadro se establecen los parámetros que el liquidador debe observar en el cumplimiento de sus funciones durante el proceso de liquidación. El pago de los honorarios se realizará en tres partes que corresponden a las tres etapas descritas a continuación. La determinación de los honorarios del liquidador se realizará a partir del cumplimiento de la primera etapa.
PARÁMETROS | ||
ETAPA | ACTIVIDADES | TIEMPO ESTIMADO DE CUMPLIMIENTO |
1ra | Acta de entrega y recepción de libros sociales
Balance inicial Informe y plan de trabajo del liquidador, especificando cómo llevará la liquidación |
60 días |
2nda | Aviso de acreedores
Gestiones a efectuar en la realización de los activos y extinción del pasivo, de ser el caso |
30 días |
3ra | Informe de gestión del liquidador a la Junta General
Balance Final Distribución del haber social, de ser el caso Cancelación |
60 días |
Capítulo V – De la reactivación
Una vez inscrita la resolución de disolución en el Registro Mercantil, y hasta antes de la inscripción de la resolución de cancelación, la compañía podrá reactivarse de acuerdo a lo dispuesto en el art. 374 de la Ley de Compañías.
Capítulo VI – De la cancelación
El capítulo detalla las normas de aplicación del artículo 405 de la Ley de Compañías
Art. 405. Ley de Compañías.– El Superintendente de Compañías y Valores, sin ningún otro trámite, podrá ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil, de las compañías cuya disolución hubiere sido declarada, por lo menos con cinco años de anterioridad al 29 de junio de 1989.
En lo posterior, emitida la resolución de disolución y si no hubiere terminado el trámite de disolución y liquidación en el lapso de un año, el Superintendente de Compañías y Valores podrá ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente. Cualquier reclamo que se produjere en estos casos, será conocido y resuelto por los jueces de lo civil del domicilio principal de la compañía. |
Sobre el citado artículo, el Reglamento aclara lo siguiente:
- El año previsto en el artículo 405 de la Ley de Compañías, se contará a partir de la fecha de inscripción de la resolución de disolución y de liquidación en el Registro Mercantil del cantón correspondiente del domicilio de la compañía.
- En el caso de disolución de pleno derecho, el día en que se produzca cualquiera de los hechos expresados en la ley, será considerado como fecha de disolución de la compañía para efectos de disponer la inscripción de la resolución de cancelación en el Registro Mercantil.
En aplicación a lo dispuesto en el art. 405 de la Ley de Compañías, el Superintendente verificará lo siguiente:
- Cuando la resolución de disolución o la resolución en la que se ordenare la liquidación, no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil, no se admitirá a trámite la solicitud de cancelación.
- Previo a emitir la resolución de cancelación, se verificará que la compañía no registre obligaciones pendientes con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Servicio de Rentas Internas, el Servicio Nacional de Aduana de Ecuador, y el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Capítulo VII – Trámite abreviado de disolución voluntaria, liquidación u cancelación directa
- Las compañías que no tengan obligaciones pendientes podrán solicitar al Superintendente, la disolución y liquidación de la compañía y la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil, en un solo acto
- Los socios y accionistas que decidieren someter a la compañía a este trámite abreviado, declararán que son solidaria e ilimitadamente responsables en conjunto con el o los representantes legales, por las obligaciones de la compañía que hubieren omitido reconocer
- La Superintendencia verificará que no adeude a ninguna institución del Estado, que no existan obligaciones tributarias pendientes, y que no hubieren contratos públicos pendientes de ejecución
Capítulo VIII – Cancelación de sucursales de compañías extranjeras
Sobre la cancelación del permiso de operación
- Efectos de la cancelación del permiso de operación: los mismos efectos que la disolución. Se sujetará al proceso de disolución y liquidación previsto en la Ley de Compañías y este Reglamento
- Verificación de existencia de obligaciones pendientes: producida la causal de cancelación del permiso, se verificará que la sucursal de la compañía extranjera no tenga contratos u otras obligaciones pendientes de ejecución
- Prohibición: desde la fecha en que se notifique con la resolución de cancelación del permiso de operación, los apoderados no podrán ejecutar nuevas operaciones sociales directa ni indirectamente. Si lo hicieren, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal, a que hubiere lugar, serán personal y solidariamente responsables frente a la sucursal de la compañía extranjera y terceros.
- La sucursal de compañía extranjera únicamente podrá realizar trámites administrativos o judiciales que se hubieren presentado o que se presentaren en lo sucesivo, como cobrar créditos y cumplir con las obligaciones pendientes.
Sobre la liquidación y cancelación de la inscripción
- El órgano correspondiente de la compañía extranjera que resuelva cancelar el permiso, deberá designar al liquidador
- Las disposiciones que regulen el nombramiento, aceptación, funciones, responsabilidades de los liquidadores y proceso de liquidación para las compañías nacionales se aplicarán a la liquidación de las sucursales de compañías extranjeras establecidas en el país
- Las compañías podrán someterse al trámite abreviado dispuesto en el capítulo VII.