El lunes 24 de enero entró en vigencia la resolución del Servicio de Rentas Internas que contiene las normas para la transmisión electrónica de información de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios a través de impresoras fiscales; tras su publicación en registro oficial.
La resolución busca establecer la normativa necesaria para autorizar a los sujetos pasivos la trasmisión electrónica a esta Administración Tributaria de la información de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios mediante impresoras fiscales.
¿Qué son las impresoras fiscales?
Se entiende por “impresoras fiscales”, al dispositivo electrónico que procesa, emite, registra los comprobantes y que a su vez tiene incorporado dispositivos de almacenamiento de datos (memoria fiscal digital y memoria de auditoria) y puertos de comunicación.
¿Qué tipos de comprobantes podrán emitirse a través de impresoras fiscales?
- Facturas
- Notas de Débito
- Notas de Crédito
- Comprobantes de Retención
- Guías de Remisión
- Entre otros
¿Cómo se obtiene la autorización para la emisión de comprobantes?
Los sujetos pasivos que requieran emitir comprobantes mediante impresoras fiscales, deberán solicitar al Servicio de Rentas Internas la autorización a través de la aplicación “Comprobantes Electrónicos”, disponible en “Servicios en Línea”, del portal web institucional www.sri.gob.ec y debiendo aplicar para el efecto los procedimientos y requisitos establecidos por esta Administración Tributaria.
¿Cómo opera la emisión, impresión y entrega de comprobantes autorizados?
Los sujetos pasivos que cuenten con la autorización mencionada en el artículo anterior tendrán la obligación de emitir e imprimir los comprobantes autorizados generados a través de dichas impresoras fiscales y entregarlos a los receptores.
Cuando por motivos de fuerza mayor no sea posible generar un comprobante a través de la modalidad de impresoras fiscales, el emisor deberá́ emitir dicho comprobante de venta, retención o documento complementario bajo las otras formas de emisión conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, debiendo para para ello contar previamente con la autorización correspondiente.
Detalles adicionales
- Forma y plazo de transmisión: deberán ser emitidos por los sujetos pasivos autorizados dentro de un plazo máximo de 24 horas de haberse realizado la transacción o generación del comprobante
- Sustentación: las facturas y las notas de débito emitidas mediante “impresoras fiscales” podrán sustentar costos y gastos para efectos del impuesto a la renta así́ como crédito tributario del impuesto al valor agregado, de acuerdo a la normativa tributaria vigente
- Control posterior: el SRI se reserva la facultad de realizar controles y verificaciones sobre la veracidad de la información de los comprobantes
Consulta de validez de los comprobantes
El Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición de los sujetos pasivos, en su portal web institucional en “Servicios en Línea”, la herramienta de “Consulta Pública y Privada de Validez de Comprobantes” en la cual se podrá verificar el estado del comprobante emitido mediante impresoras fiscales. Los comprobantes no autorizados carecerán de validez tributaria.