Se modifica el plazo para que las empresas de seguros y reaseguros alcancen el capital pagado mínimo

El artículo 14 de la Ley General de Seguros establece que el capital pagado mínimo legal para la constitución de las compañías que conforman el sistema de seguros será el siguiente:

  • De seguros será de USD 8.000.000 (ocho millones de dólares)
  • De reaseguros será de USD $ 13.000.000, 00 (trece millones de dólares)
  • En el caso de las compañías que operen en seguros y reaseguros, el capital será de USD $13.000.000,00 (trece millones de dólares)

Mediante resolución 223-2016-S del 11 de marzo de 2016, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, amplió en dieciocho meses contados a partir del 12 de marzo de 2016, el plazo para que las personas jurídicas que integran el sistema de seguros privados, entre ellas, las compañías de seguros, y empresas de reaseguros, se ajusten a las normas mencionadas. Así mismo, facultó a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a determinar las condiciones y el cronograma para que las empresas de seguro y compañías de reaseguro cumplan con el capital pagado mínimo, dentro de aquel plazo, que exige la ley.

En atención a ello, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante resolución No. SCVS-INS-16-1905 del 14 de abril de 2016, expidió́ un cronograma de capitalización, fijando las condiciones, montos o porcentajes y las fechas para efectuarlo, para cumplir con la reforma prevista del capital pagado mínimo legal determinado en el artículo 14 de la Ley General de Seguros. En esta resolución, además de establecer el cronograma[1] para dar cumplimiento a la disposición, el artículo 4 de la resolución No. SCVS-INS-16-1905, estipulaba que aquellas compañías que hasta el 14 de abril del presente año, no hayan cumplido con el capital pagado mínimo exigido por la ley, no podrán abrir nuevas oficinas, comercializar nuevos productos, ni se les autorizará nuevos ramos.

Sin embargo, la Superintendencia consideró que la disposición señalada precedentemente imposibilita que las empresas de seguros y de reaseguros, puedan obtener otros ingresos e incrementar su producción, que justifiquen el aporte de capitales, lo que dificulta el proceso de capitalización exigido por la ley y la normativa. Consecuentemente, el 15 de septiembre de 2016, mediante resolución No. SCVS-INS-2016-009 resolvió modificar el mencionado artículo 4 y reemplazarlo por el siguiente:

las empresas de seguros y compañías de reaseguros que hayan aumentado su capital pero sin alcanzar el mínimo requerido, y, se encuentren cumpliendo su cronograma de capitalización conforme a las condiciones y fechas establecidas, podrán abrir nuevas oficinas, comercializar nuevos productos, así como solicitar la autorización de nuevos ramos.

Lo dispuesto en esta modificación resultara aplicable en tanto se cumpla lo señalado en el inciso final del artículo 2 de la resolución, es decir, realizar las elevaciones de capital en conformidad con lo dispuesto en el cronograma.

[1] Las compañías que hayan elevado su capital pagado en al menos un 20% del que registraban al 12 de septiembre de 2014, podrán cumplir con la porción restante, hasta alcanzar por lo menos el mínimo requerido por la ley, de conformidad con el siguiente cronograma:

  • Al 30 de septiembre de 2016 deberán haber registrado el cuarenta por ciento (40%) de la brecha existente entre el capital registrado al 30 de marzo de 2016 y el capital pagado mínimo exigido;
  • Al 31 de diciembre del 2016 deberán haber registrado el veinte por ciento (20%) de la brecha existente entre el capital registrado al 30 de marzo del 2016 y el capital pagado mínimo exigido;
  • Al 31 de marzo del 2017 deberán haber registrado el treinta por ciento (30%) de la brecha existente entre el capital registrado al 30 de marzo del 2016 y el capital pagado mínimo exigido; y,
  • Al 12 de septiembre de 2017 deberán registrar el diez por ciento (10%) restante de la brecha existente entre el capital registrado al 30 de marzo de 2016 y el capital pagado mínimo exigido.

24.10.2016

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