Entra en vigencia la Ley Orgánica De Incentivos Tributarios

El miércoles 12 de octubre de 2016 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para Varios Sectores Productivos. Esta ley, además de presentar una serie de incentivos económicos para varios sectores, es una ley interpretativa del Artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Los incentivos dispuestos por la ley son los siguientes:

  1. Los empleadores tendrán una deducción adicional, en el cálculo del impuesto a la renta, del 100% por los gastos de seguros médicos privados y/o medicina prepagada contratados a favor de sus trabajadores. Para aplicar la deducción es necesario:
    1. Que la cobertura sea para la totalidad de los trabajadores.
    2. Que la contratación sea con empresas domiciliadas en el país.
  2. Otros subsectores del sector agropecuario, pesquero o acuacultor, podrán acogerse al Régimen de Impuesto a la Renta Único para las Actividades del Sector Bananero, cuando el Presidente de la República mediante decreto así lo disponga y en las tarifas que serán fijadas mediante decreto ejecutivo, dentro del rango de entre 1% y el 2%.
  3. Los valores pagados por el impuesto a las tierras rurales constituirán crédito tributario para el pago del impuesto a la renta, así como para las cuotas del régimen simplificado, conforme a las normas y condiciones establecidas mediante reglamento.
  4. El Servicio de Rentas Internas podrá disponer la devolución del anticipo del impuesto a la renta cuando se haya visto afectada significativamente la actividad económica del sujeto pasivo en el ejercicio económico respectivo, siempre que este supere el impuesto causado.
  5. A los transportistas pesados se les elimina el valor de sus vehículos en el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta.
  6. Las instituciones de la Red Pública Integral de Salud podrán cubrir los valores del deducible (excedente no cubierto) de seguros médicos privados, hasta los montos establecidos en el tarifario emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional. Es decir, si un afiliado posee medicina prepagada y se atiende utilizando estos servicios, el IESS podría cubrir el valor del deducible; pero se requiere que el establecimiento de salud privado se encuentre debidamente acreditado.
  7. Se exonera del impuesto a la Salida de Divisas a los capitales que retornen al país y que se destinen al desarrollo de actividades productivas, siempre y cuando permanezcan en él por al menos dos años.
  8. Se introdujo una transitoria para mantener por 10 años la vigencia del Régimen del Impuesto Único para el pago del Impuesto a la Renta.

Con respecto a la interpretación del Artículo 547 del COOTAD:

Se establece que las actividades agrícolas y pecuarias se encuentran exoneradas del pago de la patente municipal.

12.10.2016

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