La Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles entró en vigencia en febrero de 2016, y derogó a la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Esta determina que el sexo será registrado considerando la condición biológica del recién nacido, como hombre o mujer, de conformidad a lo determinado por el profesional de la salud o la persona que hubiere atendido el parto, y sin posibilidad de cambio (excepto por sentencia judicial que justifique el error en la inscripción). Sin embargo, también establece que al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, la persona podrá voluntariamente sustituir el campo sexo por el de género que puede ser masculino o femenino.
El lunes 29 de agosto se publicó en el Registro Oficial la normativa expedida por el Registro Civil para hacer efectivo lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles acerca de la posibilidad del cambio de género. En ella se dispuso la creación del registro de género, mismo que constituirá un dato adicional del Registro Personal Único (RPU). La sustitución del dato de sexo a género afectará únicamente al contenido de la cédula, mientras que el dato en el RPU relativo al sexo permanecerá inalterable. Este registro se efectuará por una sola vez.
Son requisitos fundamentales para realizar el cambio el hacerlo en presencia de dos testigos que acrediten una autodeterminación contraria al sexo del solicitante por al menos dos años. Adicionalmente, se indica que como consecuencia del registro de género, el solicitante podrá cambiar de nombre. El registro de género con cambio de nombre servirá como sustento para realizar la subinscripción del nombre en el acta de nacimiento.
A pesar de que la publicación de la normativa mencionada fue publicada en Registro Oficial el lunes 29 de agosto, esta se encuentra vigente desde el 29 de julio de 2016. Hasta la semana del 29 de agosto, el Registro Civil reportó que 113 personas han optado ya por este cambio.