El Ministerio del Trabajo expide las normas que regulan el teletrabajo

El teletrabajo consiste en una forma de prestación de servicios de carácter no presencial en jornadas ordinarias y especiales de trabajo a través de la cuales el trabajador/a realiza sus actividades fuera de las instalaciones del empleador, siempre que las necesidades y naturaleza del trabajo lo permitan, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), tanto para su gestión como para su administración y control.

Especificaciones de la modalidad 

El teletrabajo puede realizarse de manera:

  • Permanente: se realiza siempre fuera de las instalaciones donde el empleador realiza sus actividades
  • Parcial: se realiza fuera del lugar habitual del empleador hasta un máximo de 24 horas semanales y el resto de horas se prestan los servicios en las instalaciones del empleador.

¿Cómo se celebra el contrato de teletrabajo?

El contrato de teletrabajo debe celebrarse necesariamente por escrito, y contener además de los requisitos establecidos en el Código del Trabajo, los siguientes:

  1. La descripción clara de las labores a realizarse, condiciones de ejecución, remuneración y otros beneficios e información relevante relacionada a esta forma de trabajo;
  2. Identificación de los instrumentos que utilizará el empleador para la supervisión y control del trabajo;
  3. Identificación de los instrumentos de trabajo que utilizará el teletrabajador/a y determinación de la parte responsable de la provisión, instalación y mantenimiento de los equipos de trabajo;
  4. La unidad organizacional o departamento al cual pertenece el teletrabajador/a -de ser el caso- así como el señalamiento del nombre y cargo de su inmediato superior u otras personas a las que puede dirigirse para informarse sobre temas profesionales o personales;
  5. En el caso de los teletrabajadores/as parciales, los días en los que se ejecutará el trabajo a través de esta forma o la forma de determinarlos;
  6. Modalidades de entrega de informes de trabajo; y,
  7. Demás particularidades del teletrabajo dependiendo de la labor que se trate.

 

La aplicación de esta forma de prestación de servicios es voluntaria. Debe necesariamente existir acuerdo escrito entre las partes, el cual puede realizarse al momento de celebrar el contrato o incorporarse posteriormente.

Condiciones del teletrabajo

  • La personas teletrabajadoras gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que las que realizan labores en las instalaciones donde la parte empleadora realiza sus actividades.
  • La parte empleadora está obligada a tomar medidas necesarias para evitar el aislamiento de la persona teletrabajadora en relación con los otros trabajadores.
  • La parte empleadora deberá contar con los mecanismos tecnológicos necesarios con los cuales se mantendrá conexión con la persona teletrabajadora.
  • El teletrabajador/a es responsable de la custodia y uso de la información, tanto la que ha sido entregada para la ejecución del trabajo como la generada en el cumplimiento de sus labores.
  • Todas las cuestiones relativas a los equipos de trabajo, a la responsabilidad y a los costos deberán ser definidos claramente en el contrato antes de iniciar el teletrabajo.

29.08.2016

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