El Artículo 9 de la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, dispuso que las nuevas inversiones productivas que se ejecuten en los siguientes tres años, en la provincia de Manabí, el cantón Muisne y otras circunscripciones afectadas de la provincia de Esmeraldas, estarán exoneradas del pago del Impuesto a la Renta durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles únicamente a la nueva inversión.
La mencionada ley otorgó al Comité de Política Tributaria la facultad de determinar los sectores económicos, límites y condiciones para la aplicación de este beneficio. El pasado miércoles 14 de septiembre, éste expidió la normativa necesaria para la aplicación de la la exoneración. Estas normas deben ser observadas por los sujetos pasivos que ejecuten nuevas inversiones productivas en las provincias de Manabí y Esmeraldas, las cuales deben iniciar y culminar dentro de los siguientes tres años, contados a partir de mayo de 2016.
Para beneficiarse de la exoneración del pago del Impuesto a la Renta, las nuevas inversiones productivas podrán realizarse en todas las actividades de los sectores económicos, excepto en las actividades económicas de ensamblaje de cualquier naturaleza, salvo que, de conformidad con la metodología establecida por el Servicio de Rentas Internas, se determine que el porcentaje del valor agregado empresarial supere el 48%, o el valor que corresponda de acuerdo a sus actualizaciones respectivas.
La exoneración del pago del Impuesto a la Renta tiene un plazo de cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directamente a la nueva inversión productiva. De ser inversiones en el sector turístico, debidamente catastradas en el Registro Único de Turismo, se podrá extender el incentivo de exoneración hasta por diez años, de conformidad con el cuadro descrito a continuación:
ACTIVIDADES | AÑOS DE EXONERACIÓN |
Alojamiento | 10 |
Servicio de alimentos y bebidas | 10 |
Transportación de pasajeros | 8 |
Operación/Intermediación | 6 |
Hipódromos y parques de atracciones estables | 6 |
Límites:
- La aplicación del beneficio de exoneración del pago del Impuesto a la Renta no está limitada respecto del monto de la inversión ni de la cuantía del beneficio.
Requisitos:
Los sujetos pasivos que apliquen al beneficio de exoneración del pago del Impuesto a la Renta, deberán cumplir con lo siguiente:
- Distinguir en su contabilidad la asignación de costos, gastos e ingresos atribuibles de manera directa a la nueva inversión productiva, respecto de la inversión antigua, para sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad. Para el caso de sujetos pasivos que no estén obligados a llevar contabilidad, ésta distinción estará reflejada en su cuenta de ingresos y egresos; y respecto de los sujetos pasivos que únicamente tengan nuevas inversiones productivas, esta condición no aplica.
- Mantener las plazas de empleo que se generen producto de la nueva inversión productiva, durante el plazo de la aplicación de esta exención.